T-466 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Carmona Coronel Diana Paola·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion 2 Subseccion C Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento normativo
- Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
- Competencia de los jueces de familia para declarar existencia
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
- Caso de convivencia simultánea del causante con distintas compañeras
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto sustantivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la providencia judicial de segunda instancia adoptada al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de la cual se revocó parcialmente el fallo que había reconocido a la actora el 25% de una sustitución pensional en calidad de compañera permanente concurrente del causante.
Se aduce que dicha providencia incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del artículo 4 de la Ley 54 de 1990 y el artículo 303 del Código General del Proceso.
Se analiza jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
El defecto material o sustantivo y, 2º.
El régimen jurídico de la sustitución pensional en el Decreto 1214 de 1990 y la convivencia simultánea entre compañeras permanentes.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la autoridad accionada proferir una nueva decisión de segunda instancia, conforme con las consideraciones expuestas en la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 28 de octubre de 2022 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio de la cual revocó la Sentencia del 27 de julio de 2022 proferida por la Subsección "B", Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la Sentencia de 27 de julio de 2022, emitida por la Subsección B ya mencionada, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la señora Diana Paola Carmona Coronel. En consecuencia, dejar sin efectos la Sentencia de 27 de abril de 2022 proferida por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordenarle que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de decisión, profiera decisión de segunda instancia, conforme con las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
- TERCERO. COMUNICAR la presente providencia, por conducto de la Secretaria General de la Corte, a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para efectos de su cumplimiento.
- CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corte, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.