T-240 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Carmen Cecilia Ortega Fuentes·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accionante fue inscrita en el RUV
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al negar su inclusión en el RUV y al no dar respuesta adecuada a los derechos de petición en los que solicitó una nueva valoración del caso.
La entidad argumentó que el hecho victimizante de homicidio del hijo de la actora no ocurrió en el marco del conflicto armado interno, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Después de analizar las pruebas allegadas al proceso la Corte determinó que en el presente asunto se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Esto, por cuanto la entidad expidió acto administrativo reconociendo el hecho victimizante declarado e incluyendo a la peticionaria en el RUV.
No obstante lo anterior, la Sala de Revisión llamó la atención a la accionada para que en lo sucesivo aplique de manera diligente la normativa que reglamenta el derecho fundamental de petición y responda las solicitudes que presenten los ciudadanos de manera pronta, clara, precisa y congruente.
Lo anterior, porque consideró reprochable que la entidad solo atendió la pretensión de la accionante después de casi cuatro años de haber recibido la primera solicitud y únicamente hasta cuando se inició el trámite de revisión ante la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por la Sala Quinta de Revision mediante auto de 10 de marzo de 2021.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de 21 de septiembre de 2020 proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cucuta por medio de la cual declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por Carmen Cecilia Ortega Fuentes contra la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el presente asunto, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Tercero. ADVERTIR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en lo sucesivo, aplique de manera diligente la normativa que reglamenta el derecho fundamental de peticion y responda las solicitudes que presenten los ciudadanos de manera pronta, clara, precisa y congruente.
- Cuarto. LIBRAR, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.