T-332 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Paula·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde al INPEC vigilar la ejecución de pena privativa de la libertad o la ejecución de medidas de aseguramiento
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Reiteración de jurisprudencia
- Marco internacional y nacional
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
- Autorización salida del país
- Requisitos
- Procedimiento ante el defensor de familia
- Cumplimiento de orden judicial
- Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
- Deberes de las autoridades administrativas y judiciales
- Autoridades y particulares deben abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los niños
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que ella y su hijo han sido víctimas de violencia por parte del padre del niño.
Interpuso la acción de tutela para solicitar, como medida provisional, autorización para salir del país con el menor, toda vez que siente temor por sus vidas al no tener certeza del lugar en el que se encuentra el presunto agresor, en tanto se enteró que está prófugo de la justicia.
Así mismo, por no recibir respuesta a una solicitud de información sobre el procedimiento de custodia adelantado frente al padre del menor.
Inicialmente, el ICBF negó la solicitud y luego los jueces de instancia declararon improcedente el amparo sin profundizar en la noción de perjuicio irremediable y su posible configuración en casos que involucran violencia basada en género y violencia intrafamiliar.
En sede de revisión, la Sala constató que la peticionaria obtuvo el permiso de salida y que se encontraba residiendo en el exterior con su hijo.
Por lo anterior, declaró la carencia actual de objeto por situación SOBREVINIENTE.
No obstante, decidió pronunciarse de fondo sobre el tema y para el efecto analizó los siguientes tópicos: 1º.
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia basadas en género.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la Sentencia del Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera de Decisión Civil, del 12 de diciembre de 2023 que confirmó la Sentencia del Juzgado Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín del 15 de noviembre de 2023, mediante la cual se declaró improcedente el amparo.
- Segundo. Declarar la ocurrencia de una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
- Tercero. Instar al ICBF a que, en lo sucesivo, i) aplique de manera efectiva y prioritaria el principio del interés superior del niño en todos los procedimientos y decisiones relacionados con la autorización de salida del país de menores de edad, especialmente en casos que involucren situaciones de violencia intrafamiliar o de género; ii) establezca mecanismos de coordinación efectiva con otras entidades del Estado, como la Fiscalía General de la Nación y las comisarías de Familia, para obtener información relevante que permita una toma de decisiones más informada y ágil en estos casos; y iii) considere, en casos de violencia intrafamiliar o de género debidamente documentados, la posibilidad de otorgar de plano el permiso de salida del país, conforme lo permite el artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia, cuando existan elementos que indiquen un riesgo para la vida o integridad del menor.
- Cuarto. Instar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) a que i) revise y fortalezca sus protocolos de vigilancia y control de personas bajo medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, especialmente en casos que involucren violencia intrafamiliar o de género; ii) garantice la instalación oportuna y el monitoreo efectivo de los dispositivos de vigilancia electrónica ordenados por las autoridades judiciales.
- Quinto. Librar las comunicaciones -por la secretaría general de la Corte Constitucional-, así como disponer las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.