T-341 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Valeria·Demandado Comisaria De Familia San Antonio Del Tequendama
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza y finalidad
- Prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes
- Fundamental
- Marco internacional y nacional
- Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
- Garantía en el marco de los procesos judiciales
- Límites a la presunción de inocencia en casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes
- Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Especialmente de violencia sexual
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Tienen el deber constitucional de imprimir en la ejecución de sus funciones una diligencia reforzada
- Vulneración del derecho fundamental a una vida libre de violencia
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Protección de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye a la Comisaría accionada la vulneración de derechos fundamentales de la hija de la accionante, con ocasión de la decisión que adoptó en el proceso de regulación de visitas, a través de la cual ordenó que se retomaran las visitas presenciales con el progenitor de la niña, sin tener en cuenta que él había sido denunciado penalmente por haber cometido en contra de ella, presuntamente, el delito de abuso sexual con menor de catorce años.
Así mismo, por no haber realizado un estudio previo que permitiera tener certeza acerca de ausencia de riesgo para ella, dado que en varias ocasiones había manifestado que temía el encuentro con su papá.
Se reiteró jurisprudencia sobre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el marco de las visitas con el padre no custodio.
De otro lado, se analizó temática relacionada con la protección constitucional e internacional de los derechos de las niñas y mujeres a la igualdad y a una vida libre de violencia.
La Sala concluyó que la autoridad accionada vulneró garantías constitucionales, en tanto no tuvo en cuenta lo previsto en el artículo 44 Superior, el cual consagra el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Sobre el particular preciso que, una aplicación diligente de tal principio implica que, bajo el contexto de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, su derecho a tener visitas por parte del padre no custodio ceda, ante la garantía de otros derechos fundamentales como a la salud, la integridad física y emocional y a una vida libre de violencias.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 28 de diciembre de 2021, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia, y la sentencia del 8 de noviembre de 2021, emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a tener una vida libre de violencias, a que se respete el interés superior y derechos prevalentes, y a la integridad psicológica y sexual de Liliana, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Comisaría de Familia que, en el marco de la primera sesión de seguimiento a las visitas ordenada por el Juzgado Promiscuo de Familia en Sentencia del 26 de mayo de 2023, y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la primera sesión de visitas, (i) solicite apoyo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, el equipo psicosocial de la sede más cercana al lugar de residencia de la Liliana le realice una valoración técnica a la niña, en la cual rinda concepto sobre las condiciones actuales de la niña a nivel físico, psicológico y emocional, e indague qué piensa y cómo se siente respecto a su papá y a las visitas que se han estado llevando a cabo; y (ii) fije fecha para escuchar a Liliana, para conocer cuál es su opinión respecto al contacto con el señor Pedro; si el equipo psicosocial que la valore considera pertinente y adecuado que la niña acuda directamente ante el Comisario.
- Luego, con base en el concepto que emita el equipo psicosocial, y tras haber analizado cuál es la opinión de Liliana, la Comisaría deberá evaluar y determinar si es adecuado continuar con el régimen de visitas que se encuentra vigente o bien, realizar las modificaciones que considere adecuadas. Todo ello con el acompañamiento del ICBF.
- Con todo, se advierte a la Comisaría que, con el propósito de evitar cualquier nuevo escenario de revictimización para la niña, o que termine siendo víctima de un delito más grave del que actualmente se encuentra siendo investigado por la Fiscalía, las visitas nunca podrán adelantarse sin que se garantice una supervisión idónea del desarrollo psico-emocional de Liliana, y siempre deberán contar con la presencia de la señora Valeria u otro miembro de la familia materna que ella designe para el efecto. La Comisaría deberá adelantar un seguimiento continuo de las visitas, en los términos ordenados por el Juzgado Promiscuo de Familia, y pedir el acompañamiento del Centro Zonal del ICBF más cercano para que apoye en la vigilancia y seguimiento a las mismas. Por último, deberá remitir un informe sobre lo aquí ordenado al Juzgado Promiscuo Municipal en el mes siguiente a la comunicación de esta Sentencia.
- TERCERO. ENVIAR copia de esta providencia y del expediente de la referencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal, para que, en el marco de sus funciones, acompañe la ejecución de las órdenes proferidas en esta sentencia, así como el proceso de regulación de visitas de la niña Liliana.
- CUARTO. ORDENAR a la Comisaría de Familia que, en el marco de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, en conjunto con su equipo psicosocial, elabore una cartilla educativa que contenga una síntesis de las consideraciones de esta Sentencia, la cual deberá ser socializada con todo el equipo actual, y toda aquella persona que se incorpore al mismo, con el propósito de que conozcan e integren las mismas a todas las actuaciones que realicen en ejercicio de sus funciones.
- Remita un informe sobre lo aquí ordenado, y una copia de la cartilla, al Juzgado Promiscuo Municipal, en el mes siguiente a la comunicación de esta Sentencia.
- QUINTO. REMITIR copia de esta providencia y del expediente de la referencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para que adelante la investigación correspondiente por la remisión tardía del expediente de tutela por el Juzgado Promiscuo de Familia.
- SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional- así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.