T-101 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Emilce·Demandado Nueva Eps | Secretaria De Salud Departamental Del Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fuerza vinculante del concepto emitido por médico tratante no adscrito a EPS
- Derecho a recibir los tratamientos con implicaciones estéticas, que no buscan el embellecimiento sino la recuperación del estado físico previo a accidente, enfermedad o trauma
- Atención oportuna como característica del servicio prestado por la EPS
- Diferencias
- Procedimiento, tratamiento o medicamento prescrito por médico tratante no adscrito a EPS no puede ser rechazado de manera absoluta
- Orden a EPS practicar al accionante un examen diagnóstico médico que determine con precisión y suficiencia los procedimientos, medicamentos e insumos necesarios para el restablecimiento de su salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Comprende aspectos como el bienestar emocional, social y psíquico
- Cobertura
- Sistema de exclusiones
- Reglas jurisprudenciales para no aplicar la exclusión
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al no autorizar los procedimientos quirúrgicos ordenados por un médico particular, los cuales resultan necesarios para garantizar su salud.
Las entidades negaron las intervenciones quirúrgicas alegando, entre otras cosas, que eran de carácter estético, no estaban incluidas en el Plan de Beneficios y no fueron prescritos por los profesionales de salud vinculados a su red de servicios.
La peticionaria argumentó que eran necesarias para curar las irritaciones que le produce el exceso de piel y para superar las crisis depresivas que enfrenta.
Indicó, además, Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La obligación de las EPS de brindar atención oportuna en salud a sus afiliados. 2º.
La garantía del derecho a la salud en su faceta de diagnóstico cuando existe un concepto médico externo y; 3º.
Las reglas jurisprudenciales sobre las cirugías estéticas que tienen un carácter reconstructivo o funcional.
Frente a este último tema se destacó que las precitadas cirugías hacen parte del componente del derecho a la salud, ya que buscan corregir alteraciones en el funcionamiento de un órgano o impedir afectaciones psicológicas.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de julio de 2021 por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar dentro del expediente T-9.030.098. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud, en su faceta de diagnóstico, a la señora Emilce.
- SEGUNDO. ORDENAR a Salud Total EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión y en su calidad de aseguradora actual obligada a garantizar la continuidad del servicio de salud, a través de los profesionales de la salud adscritos a su entidad y bajo el consentimiento de la accionante, valore integralmente a la señora Emilce, a fin de determinar los servicios, procedimientos y/o tecnologías en salud que requiere en relación con los padecimientos expuestos en la acción de tutela y de acuerdo con sus condiciones actuales.
- Para determinar el diagnóstico, la EPS debe tener en cuenta los conceptos de los médicos particulares y los psicólogos a los cuales acudió la actora. Asimismo, debe aplicar las reglas jurisprudenciales señaladas en esta decisión respecto de las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo. En cualquier caso, deberá sustentar el diagnóstico de la paciente en fundamentos científicos. En el evento en que la accionante requiera el suministro y/o práctica de medicamentos, tecnologías y/o procedimientos quirúrgicos, la EPS deberá realizarlos dentro de los quince (15) días siguientes desde el diagnóstico.
- TERCERO. ORDENAR a Salud Total EPS que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de los términos indicados en el numeral anterior, según corresponda, remita un informe detallado sobre el cumplimiento de la orden dispuesta en el numeral
- segundo. de esta providencia al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar, quien conoció en única instancia de este caso. Lo anterior, para que esa autoridad judicial, en el marco de sus competencias, realice el seguimiento correspondiente al cumplimiento de esta providencia.
- CUARTO. ADVERTIR a la Nueva EPS para que, en lo sucesivo, garantice el derecho a la salud a los pacientes que solicitan la práctica de procedimientos quirúrgicos con finalidades funcionales o reconstructivas y que presentan dictámenes de médicos particulares, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR que, por Secretaría General de la Corte, se oficie a la Defensoría del Pueblo, para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de esta sentencia.
- SEXTO. ORDENAR que por intermedio de la Secretaría General de la Corte se compulsen copias del expediente y de este fallo a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cesar, para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, establezca la eventual responsabilidad disciplinaria de los funcionarios del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar por la remisión tardía de este expediente a la Corte Constitucional.
- SÉPTIMO. DESVINCULAR de la presente acción a la Secretaría de Salud Departamental del Cesar, por las razones expuestas en la sentencia.
- OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.