T-298 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Martha Sofia Chingana Buesaquillo·Demandado Invima Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Trámite de importación
- Características
- Concepto
- Expide Registro Sanitario para la producción, procesamiento y comercialización de los medicamentos
- Deben ser garantizados cuando una persona los requiera con base en la mejor evidencia científica disponible
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Procedencia siempre y cuando no se trate de medicamento en fase experimental
- Vulneración por negar importación de medicamento vital no disponible, para tratamiento de enfermedad huérfana
- Principios rectores como integralidad, continuidad, pro homine, prevalencia de los derechos
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de un hijo menor de edad, solicita al juez constitucional que ordene al INVIMA expedir la autorización de importación del medicamente Ataluren y a MEDIMAS EPS que, una vez se autorice lo anterior, realice los trámites administrativos pertinentes para materializar la entrega oportuna del mismo.
El precitado mediamente fue prescrito por la médica tratante del niño, quien fue diagnosticado con Distrofia Muscular de Duchenne, la cual es una enfermedad huérfana producida por una alteración genética que ocasiona una lesión neuromuscular degenerativa.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la a salud de niños, niñas y adolescentes y de pacientes con enfermedades huérfanas. 2º.
El procedimiento para la importación de medicamentos vitales no disponibles descrito en el Decreto 481 de 2004. 3º.
Se reitera jurisprudencia en torno al suministro de medicamentos que no cuentan con autorización por parte del INVIMA cuando se requieran con base en la mejor evidencia científica disponible; así como la referente a la cobertura de servicios y tecnologías excluidos de financiación con los recursos públicos de la salud.
La Corte concluyó que el INVIMA debe autorizar la importación de un medicamento que, pese a que no cuenta con aprobación sanitaria del INVIMA y está excluido de financiación con los recursos públicos de la salud, se requiere para brindar tratamiento integral a un menor de edad que padece una enfermedad huérfana, si la seguridad y utilidad de la prescripción hecha por el médico tratante, en el caso concreto, cuenta con evidencia científica.
En ese sentido, la entidad solo puede negarse válidamente a importar este tipo de medicamentos si expone argumentos científicos aplicables al caso particular que desvirtúen sus beneficios y demuestren de manera contundente riesgos severos no controlables médicamente.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena al INVIMA autorizar la importación del medicamento mencionado como vital no disponible, en esta y en las demás oportunidades que así lo prescriba la médica tratante del menor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 12 de noviembre de 2020 proferida, en segunda instancia, por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Neiva, que revoco la decision proferida por el Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Neiva, el 22 de octubre de 2020, en el proceso promovido por Martha Sofia Chicangana Buesaquillo, en representacion de su hijo Camilo Andres Gaviria Chicangana, contra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- y MEDIMAS EPS.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana de Camilo Andres Gaviria Chicangana. En consecuencia, ORDENAR al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente decision, autorice la importacion del medicamento Ataluren-Translarna como vital no disponible, en esta y en las demas oportunidades que asi lo prescriba la medica tratante del menor de edad.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS SANITAS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la autorizacion de la importacion del medicamento Ataluren-Translarna por parte del INVIMA, realice los tramites administrativos y financieros pertinentes para autorizar su compra. Una vez la EPS SANITAS tenga el medicamento, lo suministre al menor de edad, en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas.
- Igualmente, debera gestionar ante el INVIMA las solicitudes de autorizacion de importacion del medicamento Ataluren-Translarna en favor del menor de edad, cuantas veces y en la dosificacion que sea ordenada por la medica tratante.
- CUARTO. INSTAR al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para que, dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, adelante todas las gestiones pertinentes para agilizar la importacion del medicamento que requiere el menor de edad.
- QUINTO. DESVINCULAR a MEDIMAS EPS del presente tramite constitucional.
- SEXTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.