Micelio
Sentencia de Tutela7 de junio de 2001

T-597 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Hector Oswaldo Murcia Carrillo Vs. Ministerio De Salud Y Otro.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Integridad Fisica Y Seguridad Social. Proteccion A La Niñez. Solicitud De Transplante De Medula En El Exterior. Exclusiones Del Plan Obligatorio De Salud. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Eficacia de procedimientos médicos no le corresponde al juez establecerla
  • Falta de reglamentación del copago en casos de atención médica en el exterior
  • Orden de realizar Comité Médico Científico por parte de E.P.S
  • Transplante de médula ósea en el exterior
Principios De Etica Medica
  • Desarrollo jurisprudencial
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 6 de febrero de 2001, en cuanto denegó la acción de tutela instaurada por Héctor Oswaldo Murcia Carrillo en representación de su hijo menor Sebastián David Murcia Nova contra Cafesalud EPS y el Ministerio de Salud. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social de los niños.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Cafesalud E.P.S., como medida preventiva, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia inicie los trámites necesarios para llevar a cabo la búsqueda de un donante de médula compatible con el menor Sebastián David Murcia Nova.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Empresa Promotora de Salud Cafesalud E.P.S. que, dentro de los cinco (5) días corrientes, siguientes a la notificación de la presente Sentencia, deberá conformar un nuevo comité técnico científico con participación del médico tratante del menor, Dr. Javier Muñoz Narváez, el especialista en trasplantes, Dr. Enrique Pedraza, y un epidemiólogo clínico de reconocida trayectoria quien, previo conocimiento de la historia clínica del menor, deberá presentar un informe acerca de la validez terapéutica de todos los procedimientos presentados a los padres del menor para la curación de la leucemia linfoblástica aguda. Dicho comité deberá presentar con claridad a los padres del menor las diversas alternativas, indicándoles su validez, su eficacia y las posibles implicaciones que tiene cada una.
  4. CUARTO. Una vez efectuado el respectivo comité, y siempre y cuando en el acta conste el concepto favorable y el informe presentado por el epidemiólogo clínico acerca de: (1) la validez del trasplante mieloablativo con donante compatible no relacionado, como alternativa terapéutica, (2) el carácter experimental o contraindicado de los demás procedimientos, así como el concepto favorable del médico tratante y la aprobación de los padres, Cafesalud E.P.S. remitirá copia del acta con el informe del epidemiólogo a esta Sala de Revisión, la cual recibidos los anteriores documentos, ORDENARA al Ministerio de Salud que, dentro de los diez (10) días siguientes, sitúe y ponga a disposición los fondos necesarios para que, con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, se cubra el valor del trasplante mieloablativo con donante compatible no relacionado requerido por el menor Sebastián David Murcia Nova en el exterior, los demás tratamientos, medicamentos para la cura de su enfermedad, los gastos de traslado y otros. Así mismo, el Ministerio de Salud determinará la entidad en el exterior en la cual se le ha de practicar el respectivo procedimiento al menor, de ser procedente. El Ministerio de Salud INFORMARA a esta Sala tan pronto como sitúe y ponga los fondos necesarios para el procedimiento que requiere el menor a disposición de la entidad de salud elegida.
  5. De la anterior suma deberá descontarse el valor de un procedimiento equivalente incluido dentro del P.O.S., que corresponde sufragar a Cafesalud E.P.S.. Por lo tanto, de confirmarse la procedencia de la remisión al exterior, esta Sala ORDENARA a Cafesalud E.P.S. cancelar dicha suma, antes de efectuarse la remisión del paciente, en caso de que el trasplante mieloablativo con donante no relacionado en el exterior sea procedente. Cafesalud INFORMARA a esta Sala tan pronto como cancele la suma mencionada.
  6. QUINTO. EXHORTAR al Gobierno Nacional -Ministerio de Salud- y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para que en un término prudencial no superior a los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir la reglamentación del régimen de copago y de las cuotas moderadoras para los procedimientos, prestaciones, tratamientos y medicamentos que estén por fuera del Plan Obligatorio de Salud.
  7. SEXTO. Las partes demandadas darán estricto cumplimiento a lo dispuesto en esta providencia, tomarán las medidas adecuadas para ello y mantendrán informada de ello a esta Sala de Revisión.
  8. SEPTIMO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.