Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 1998

T-236 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Pedro Nel Quintero Y Otra

Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. No Practica De Cirugia Del Oido Por Cafesalud. Repeticion Contra Cafesalud. Enfermedad Congenita. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Reclamo de sobrecostos al Estado por cubrimiento de tratamiento médico excluido
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusión de medicamentos, tratamiento e intervenciones de alto costo
  • Exclusión de enfermedad congénita de menor
Derecho A La Salud
  • Carácter prestacional
Derecho A La Seguridad Social
  • Carácter prestacional
Derecho A La Vida Digna
  • Discapacitado auditivo
Perjuicio Irremediable
  • Práctica de implante a menor con enfermedad congénita
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia pronunciada dentro del presente asunto por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia, el 24 de noviembre de 1997, que confirmó la expedida por el Juzgado
  2. Primero. de Familia de Medellín, el 23 de septiembre del mismo año, en el sentido de negar el amparo constitucional solicitado por Pedro Nel Quintero Hoyos y María Fanny Hoyos Zuluaga, en representación de su menor hijo Alejandro.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, la integridad personal, la salud y la seguridad social de Alejandro Quintero Hoyos.
  4. Tercero. ORDENAR a la Empresa Promotora de Salud Cafesalud de Medellín que, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de esta sentencia, cumpla con los trámites administrativos necesarios para que, a más tardar dentro de tres (3) meses contados a partir de la misma fecha, se practique al menor Alejandro Quintero Hoyos el implante coclear requerido y sugerido por el Otorrinolaringólogo José Alberto Salazar Jiménez.
  5. Cuarto. ABSTENERSE DE CONDENAR al pago de la indemnización de perjuicios solicitada en contra de Cafesalud E.P.S.
  6. Quinto. SEÑALAR que Cafesalud podrá repetir lo pagado en cumplimiento de la orden contenida en el numeral tercero, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, subcuenta de enfermedades catastróficas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.