Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 1996

T-645 de 1996

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Luz Edith Ardila Garzon

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Integridad Personal. Valoracion Medica En El Exterior Por Cajanal. Tutela Transitoria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Valoración médica necesaria en el exterior
Derecho A La Salud
  • Valoración médica necesaria en el exterior
  • Carácter prestacional
  • No implica obligación de resultado
  • Razonabilidad en la prestación
Accion De Tutela Transitoria
  • Valoración médica necesaria en el exterior
Entidad De Salud
  • Prestación del mejor servicio médico disponible
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del julio 11 de 1996 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, en consecuencia CONFIRMAR los numerales primero, segundo,
  2. cuarto. y
  3. quinto. del fallo del 5 de junio de 1996 del Juzgado 9 Civil del Circuito de esta ciudad, REVOCAR el numeral
  4. tercero. de esta providencia.
  5. Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social que facilite la valoración médica documental en el exterior de la patología que aqueja a la actora, para lo cual en el término de 15 días contados a partir de la comunicación, iniciará el proceso para lograr dicha valoración. Lo anterior, será informado al juez de primera instancia por medio de informes periódicos en donde se constate el cumplimiento de esta sentencia.
  6. Tercero. Para los efectos del artículo 36 del Derecho 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas adecuadas.
  7. Cuarto. Envíese copia de la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo y a la Caja Nacional de Previsión Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.