Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 1993

T-366 de 1993

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Miguel Yacaman

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Derecho Al Ambiente Sano. Suspension De Licencias De Construccion. C/Gena. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. CONFIRMAR el numeral
  4. primero. de la parte resolutiva de la Sentencia del 31 de marzo de 1993, proferida por la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, que revoco el fallo del 12 de febrero del mismo ano, mediante el cual el Tribunal Superior de Cartagena, denego la tutela impetrada por el ciudadano Miguel Yacaman Yidi.
  5. Segundo. MODIFICAR el numeral
  6. segundo. de la parte resolutiva de la Sentencia del 31 de marzo de 1993, proferida por la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en el sentido de TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la vida y a la salud del peticionario Miguel Yacaman Yidi y, en consecuencia, ordenar al alcalde distrital de Cartagena para que, a partir de la notificacion de esta providencia, disponga lo conducente para que la administracion a su cargo mantenga la suspension de las solicitudes de licencias de construccion en los barrios Bocagrande, Castillogrande y El Laguito, durante el termino de tres (3) anos, mientras se adoptan las medidas necesarias que garanticen la prestacion adecuada del servicio de alcantarillado en el sector.
  7. Tercero. COMISIONAR a la Sala Penal del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias y a la Procuraduria General de la Nacion para que velen por el cumplimiento de esta providencia.
  8. Cuarto. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se envie copia de esta sentencia a la Procuraduria General de la Nacion para los efectos del numeral
  9. tercero. de esta providencia y para que, de acuerdo con la parte motiva de este pronunciamiento, se establezca si la administracion municipal del Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias, ha expedido licencias de construccion con posterioridad al fallo de la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.
  10. Quinto. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se envien copias de esta sentencia a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, al senor alcalde distrital de Cartagena de Indias, al H. Concejo Municipal de esa misma ciudad, a la directora de la Regional Bolivar del INDERENA, a la Asociacion Civica "Pro-Cartagena", a la Asociacion Colombiana de Consumidores (Seccional Cartagena), y al Defensor del Pueblo.
  11. Sexto. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se comunique esta providencia al H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.