Micelio
Sentencia de Unificación16 de septiembre de 1997Sala Plena

SU- de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Francisco Escobar Silebi Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Vida Ambiente Sano Y Salud. Deficiencia De La Prestacion De Servicio De Acueducto En Sta Marta El Rodadero Y Taganga. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Derechos derivados tienen carácter de fundamentales por conexidad
Derecho Al Ambiente Sano
  • Construcción o reubicación de botadero de basura
  • Procedencia de tutela por conexidad con derechos fundamentales
  • Contaminación en el Distrito de Santa Marta
  • Partículas de carbón en el aire
Derecho A La Salud
  • Ausencia de agua potable
  • Tratamiento de aguas residuales
  • Problemas ambientales en Santa Marta
Juez De Tutela
  • Necesidad de probar conexidad eventual del medio ambiente con derecho fundamental
Licencia De Construccion
  • Implicaciones de su otorgamiento
  • Suspensión de otorgamiento en bahía
  • Exigencia de viabilidad ambiental
Servicio Publico De Saneamiento Ambiental
  • Responsabilidad estatal de prestación efectiva
6 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. REVOCANSE las sentencias proferidas por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santa Marta y por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de fechas 12 de noviembre y 12 de diciembre de 1996 respectivamente, dentro del proceso de tutela promovido por el ciudadano Francisco Escobar Silebi y Otros, asi como por el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Santa Marta de fecha 13 de noviembre del mismo ano, dentro del proceso de tutela instaurado por el ciudadano Roberto Parra Ruiz. En su lugar se dispone:
  5. Primero. TUTELAR los derechos a la vida, al ambiente sano y a la salud de los ciudadanos Francisco Escobar Silebi y Otros, habitantes del distrito turistico, cultural e historico de Santa Marta, amenazados por las acciones y omisiones en que han incurrido las autoridades administrativas del distrito, a que se refiere la presente providencia.
  6. Segundo. En orden a la proteccion de los citados derechos, se dispone lo siguiente:
  7. 2.1 El Alcalde Distrital de Santa Marta, en coordinacion con el Comite Ambiental Distrital asi como el Director de la Corporacion Autonoma Regional del Magdalena y las demas autoridades ambientales, deberan elaborar y adoptar un PLAN DE ORDENAMIENTO DE LOS USOS DEL SUELO para el Distrito de Santa Marta, para los efectos indicados en la parte motiva de esta providencia.
  8. En el acto administrativo correspondiente debera quedar consignada la obligacion, en relacion con las construcciones que se instalen en el area de influencia de los balnearios de Taganga, El Rodadero, Bello Horizonte, sector Irotama, Aeropuerto, Piedra Hincada, y en general, de toda la zona costera del distrito de Santa Marta, de habilitar sistemas adecuados de tratamiento de aguas residuales que garanticen la eficiencia de la remocion de contaminantes en la forma prevista en las disposiciones legales vigentes.
  9. 2.2 La Alcaldia Distrital de Santa Marta, a traves de la Secretaria de Planeacion Distrital, exigira asi mismo, la viabilidad ambiental expedida por la Corporacion Autonoma Regional del Magdalena como requisito previo para la expedicion de las licencias de construccion y/o instalacion de los proyectos, obras y actividades que las requieren, de acuerdo a las definiciones legales pertinentes.
  10. 2.3 Con el fin de proteger los acuiferos de Santa Marta, la Administracion Distrital debera acogerse en los plazos fijados por la Corporacion Autonoma Regional del Magdalena a las obligaciones impuestas en la resolucion 581 del 6 de marzo de 1997, por medio de la cual se establecieron medidas preventivas para el manejo del botadero Veracruz, actual basurero del distrito.
  11. 2.4 Asi mismo, el Alcalde Distrital de Santa Marta en un plazo no superior a los tres (3) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, procedera a iniciar los tramites requeridos para la construccion o reubicacion del botadero de basuras, con sus respectivos estudios tecnico-ambientales, asi como la elaboracion del plan de manejo de los residuos solidos del distrito.
  12. 2.5 La Tesoreria Distrital de Santa Marta debera efectuar dentro de los noventa (90) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, las transferencias de los recursos recaudados por concepto de porcentaje ambiental del impuesto predial a la Corporacion Autonoma Regional del Magdalena, asi como los demas recursos recaudados por el distrito bajo el concepto de patrimonios y rentas de la Corporacion, conforme a lo establecido para el efecto en los articulos 44 y 46 de la Ley 99 de 1993.
  13. 2.6 A fin de optimizar e independizar los sistemas de recoleccion, tratamiento y disposicion de las aguas residuales de Santa Marta, Rodadero y Rodadero Sur, hasta la quebrada El Doctor, la Alcaldia Distrital de Santa Marta, en coordinacion con la empresa METROAGUA S.A. y ESPA, realizara las gestiones encaminadas a terminar el sistema de bombeo, teniendo en cuenta las especificaciones necesarias para realizar una adecuada difusion de las aguas residuales de la ciudad.
  14. De la misma manera, las mencionadas autoridades deberan disenar los planes requeridos para la adopcion de un sistema de pretratamiento de las aguas residuales del distrito de Santa Marta, con el fin de disminuir la carga contaminante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  15. Asi mismo, deberan disenar el sistema de alcantarillado, pretratamiento y disposicion final de aguas residuales de los sectores de El Rodadero, Rodadero Sur, Bello Horizonte y la zona costera hasta la Quebrada El Doctor, independizando los sistemas del de la ciudad de Santa Marta.
  16. 2.7 El Distrito de Santa Marta debera definir e implementar los sistemas de recoleccion, tratamiento y disposicion final para las aguas residuales de Taganga.
  17. Tercero. ORDENAR al Alcalde Distrital de Santa Marta, que, a partir de la notificacion de esta providencia, disponga lo conducente a fin de que la administracion a su cargo, suspenda el otorgamiento de todo tipo de licencias de construccion en el corregimiento de Taganga, durante el termino de tres (3) anos, y adopte las medidas a que haya lugar, a fin de evitar que se sigan realizando nuevas construcciones en dicha zona, mientras se adoptan las medidas necesarias que garanticen la prestacion adecuada de los servicios publicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el sector.
  18. Cuarto. RECOMENDAR al Ministerio del Medio Ambiente que elabore y adopte un proyecto de control integral al manejo del carbon, desde su extraccion de las minas hasta el cargue del mismo en los respectivos puertos, para asi evitar danos en la salud de las personas.
  19. Para tal efecto, se recomienda a las autoridades correspondientes adoptar controles en todo el proceso de cargue y descargue del carbon, asi como mecanismos para evaluar la cantidad y efectos del polvillo esparcido en el ambiente, con la especificidad del carbon.
  20. En este sentido, se recomienda a la Corporacion Autonoma Regional del Magdalena (CORPAMAG), que efectue la evaluacion de los citados controles con una periodicidad no superior a los treinta (30) dias.
  21. Quinto. COMISIONAR al Tribunal Contencioso Administrativo de Santa Marta para que vigile el estricto cumplimiento de todas las decisiones adoptadas en esta providencia, en los terminos previstos en el Decreto 2591 de 1991.
  22. Sexto. ORDENAR que por la Secretaria General de la Corte Constitucional se comunique esta providencia al Tribunal Contencioso Administrativo de Santa Marta y al Juzgado
  23. Primero. Civil del Circuito de Santa Marta, en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoEduardo Cifuentes Muñoz
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.