Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2008

T-888 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Nicolás Contretas Hernández·Demandado Proactiva Aguas De Montería S.A. E.S.P.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Popular
  • Protección de derechos e intereses colectivos
Acción De Tutela
  • Improcedencia general para proteger derechos colectivos
  • Improcedencia para protección de derechos colectivos
  • Improcedencia por cuanto no obra prueba que demuestre que el agua que consumen no es potable
Derecho Al Consumo De Agua Potable
  • Línea jurisprudencial sobre el rango de fundamental
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho alagua potable de familia cuya vivienda se encuentra ubicada en el barrio edmundo lópez de la ciudad de motería a quienes les aquejan serios problemas sanitarios debido al deterioro de las redes de acueducto y alcantarillado del sector. <br>además, de la escasez del líquido, de conformidad con informe allegado por el actor, la sustancia que llega a la cocina de su hogar contiene "coliformes fecales y coliformes totales". <br>no obstantes han reclamado en repetidas ocasiones el cambio de la tubería, tal modificación no ha sido efectuada, por lo cual piden su efectividad a través de la tutela. <br>improcedencia general de la acción de tutela pra proteger derechos colectivos.

Reiteración jurisprudencial.

Se reafirmó que la protección de derechos colectivos por vía tutela es viable en dos situaciones: (i) que la afectación de los derechos colectivos requiera la intervención urgente e inmediata del juez constitucional con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable y (ii)que la amenaza o vulneración de un derecho colectivo produzca la afectación directa de un derecho fundamental. <br>para determinar la conducencia de la tutela en el caso en cuestión, se hace necesario determinar si, el consumo de agua apta para la vida humana, involucra o no un derecho fundamental amparable en esta sede. <br>derecho fundamental al agua apta para el consumo humano.

Reiteración jurisprudencial. <br>la sala practicó las pruebas necesarias que arrojaron como resultado la potabilidad e idoneidad para el consumo humano del agua que llega al inmueble del actor. <br>desvirtuada, así, la vulneración de derecho fundamental alguno, la sala desestimó las pretensiones. <br>negada <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPÉNSIÓN DE TÉRMINOS que fue ordenada mediante auto del 21 de mayo de 2008.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 14 de septiembre de 2007, proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Montería.
  4. TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.