T-888 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Nicolás Contretas Hernández·Demandado Proactiva Aguas De Montería S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia excepcional
- Protección de derechos e intereses colectivos
- Improcedencia general para proteger derechos colectivos
- Improcedencia para protección de derechos colectivos
- Improcedencia por cuanto no obra prueba que demuestre que el agua que consumen no es potable
- Línea jurisprudencial sobre el rango de fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho alagua potable de familia cuya vivienda se encuentra ubicada en el barrio edmundo lópez de la ciudad de motería a quienes les aquejan serios problemas sanitarios debido al deterioro de las redes de acueducto y alcantarillado del sector. <br>además, de la escasez del líquido, de conformidad con informe allegado por el actor, la sustancia que llega a la cocina de su hogar contiene "coliformes fecales y coliformes totales". <br>no obstantes han reclamado en repetidas ocasiones el cambio de la tubería, tal modificación no ha sido efectuada, por lo cual piden su efectividad a través de la tutela. <br>improcedencia general de la acción de tutela pra proteger derechos colectivos.
Reiteración jurisprudencial.
Se reafirmó que la protección de derechos colectivos por vía tutela es viable en dos situaciones: (i) que la afectación de los derechos colectivos requiera la intervención urgente e inmediata del juez constitucional con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable y (ii)que la amenaza o vulneración de un derecho colectivo produzca la afectación directa de un derecho fundamental. <br>para determinar la conducencia de la tutela en el caso en cuestión, se hace necesario determinar si, el consumo de agua apta para la vida humana, involucra o no un derecho fundamental amparable en esta sede. <br>derecho fundamental al agua apta para el consumo humano.
Reiteración jurisprudencial. <br>la sala practicó las pruebas necesarias que arrojaron como resultado la potabilidad e idoneidad para el consumo humano del agua que llega al inmueble del actor. <br>desvirtuada, así, la vulneración de derecho fundamental alguno, la sala desestimó las pretensiones. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPÉNSIÓN DE TÉRMINOS que fue ordenada mediante auto del 21 de mayo de 2008.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 14 de septiembre de 2007, proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Montería.
- TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.