Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2006

T-1013 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Hector Ernesto Muñoz Hortua Vs. Fiscalia General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Debe ejercerse dentro de un término oportuno, justo y razonable
  • Inexistencia de término de caducidad no significa que no deba interponerse en término razonable
  • Inmediatez debe ser evaluada por el juez constitucional
  • Improcedencia por no cumplir con requisito de la inmediatez
  • Inmediatez y factores que deben tenerse en cuenta para establecer razonabilidad del término
  • Razonabilidad en presentación debe estudiarse en cada caso concreto
Principio De Inmediatez
  • Desconocimiento permite suponer desinterés de los afectados o inexistencia de perjuicio irremediable
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Criterio para determinar la procedencia de la acción
Debido Proceso
  • Investigador judicial cuyo cargo fue declarado insubsistente sin que fuera debidamente motivado
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso el trabajo la igualdad y el minimo vital de exfuncionario que ocupaba en provisionalidad el cargo de investigador judicial y fue declarado insubsistente en el año 2003 mediante acto administrativo sin motivacion.solicita se ordene suspender el acto que lo declaro insubsistente y su reintegro al cargo que ocupaba hasta que la jurisdiccion contencioso administrativa decida lo pertinente.el presupuesto de inmediatez en la interposicion de la accion de tutela.en el presente caso las circunstancias aducidas por el actor no explican razonablemente la tardanza para acudir ante la jurisdiccion constitucional en procura de la defensa de sus derechos.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Confirmar la sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del
  2. primero. (1º) de junio de 2006 que a su vez confirmo la Sentencia proferida el cuatro (4) de mayo de 2006 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria que declaró improcedente la acción de tutela impetrada.
  3. Segundo. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.