T-1013 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Hector Ernesto Muñoz Hortua Vs. Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe ejercerse dentro de un término oportuno, justo y razonable
- Inexistencia de término de caducidad no significa que no deba interponerse en término razonable
- Inmediatez debe ser evaluada por el juez constitucional
- Improcedencia por no cumplir con requisito de la inmediatez
- Inmediatez y factores que deben tenerse en cuenta para establecer razonabilidad del término
- Razonabilidad en presentación debe estudiarse en cada caso concreto
- Desconocimiento permite suponer desinterés de los afectados o inexistencia de perjuicio irremediable
- Criterio para determinar la procedencia de la acción
- Investigador judicial cuyo cargo fue declarado insubsistente sin que fuera debidamente motivado
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso el trabajo la igualdad y el minimo vital de exfuncionario que ocupaba en provisionalidad el cargo de investigador judicial y fue declarado insubsistente en el año 2003 mediante acto administrativo sin motivacion.solicita se ordene suspender el acto que lo declaro insubsistente y su reintegro al cargo que ocupaba hasta que la jurisdiccion contencioso administrativa decida lo pertinente.el presupuesto de inmediatez en la interposicion de la accion de tutela.en el presente caso las circunstancias aducidas por el actor no explican razonablemente la tardanza para acudir ante la jurisdiccion constitucional en procura de la defensa de sus derechos.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del
- primero. (1º) de junio de 2006 que a su vez confirmo la Sentencia proferida el cuatro (4) de mayo de 2006 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria que declaró improcedente la acción de tutela impetrada.
- Segundo. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.