T-520 de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Neder Enrique Verbel Ortega·Demandado Sociedad Pesquera Saravena Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa y sin previa autorización del Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social.
Las pretensiones del accionante son el reintegro laboral, el pago de los salarios dejados de percibir, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el reconocimiento de 180 de indemnización, conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
La empresa alegó que el peticionario no puede ser considerado como una persona invidente, porque tenía capacidad para cumplir sus funciones en óptimas condiciones, máxime, cuando la ARL Sura no informó ningún tipo de restricción para el desempeño de sus actividades.
Respecto a la terminación del contrato de trabajo, explicó que la decisión fue motivada con justa causa, dado que fue citado a descargos y, se generó una sanción ante la ocurrencia de faltas graves contra la empresa La Corte no encontró elementos probatorios en el expediente que evidenciaran que el accionante no puede acudir a los medios de defensa ordinarios o que sea necesaria, urgente e impostergable, la intervención del juez de tutela para evitar la materialización de un perjuicio irremediable, ocasionado con la terminación del contrato de trabajo.
La Sala de Revisión tampoco hizo pronunciamiento alguno en cuanto a la causa del despido, en tanto ello no fue la cuestión objeto de controversia dentro de la solicitud de ampro.
Con base en lo anterior se declara la IMPROCEDENCIA de la acción por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2019, por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito de Medellín, que confirmó a su vez, la sentencia del 18 de agosto de 2019 emitida por el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Medellín, y mediante la cual denegó el amparo constitucional, para, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de esta decisión.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.