T-123 de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Fabian Diaz Plata·Demandado Tribunal Administrativo De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Son medios idóneos y eficaces para exigir el cumplimiento de las sentencias de tutela
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Procedencia excepcional
- Competencia excepcional para conocer trámite de cumplimiento fallo de tutela
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es Representante a la Cámara por el departamento de Santander y actúa como agente oficioso de un grupo de habitantes del Páramo de Santurbán.
Considera que la autoridad judicial cuestionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la participación ambiental, así como el precedente judicial establecido en la Sentencia T-361/17, al ordenar continuar con el proceso de delimitación del precitado Páramo a través de la realización de mesas de trabajo virtuales dentro de la fase de concertación, sin tener en cuenta las características de la población campesina paramuna, el contexto de ruralidad, la falta de conectividad y el nivel de acceso a las herramientas digitales.
Para el actor, no se evalúo si existían o no limitaciones en el ejercicio de la participación ambiental y con ello, se incurrió en los defectos fáctico, procedimental y decisión sin motivación.
Luego de analizar temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y de verificar el cumplimiento de los requisitos de dicha procedencia, encontró la Sala de Revisión que no se satisfizo el de subsidiariedad.
Ello, porque el peticionario tenía a su alcance otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz ante la misma autoridad accionada, como lo es la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato, así como la posibilidad de solicitar a la Corte que asumiera el seguimiento de la Sentencia T-361/17 antes acudir a una nueva solicitud de amparo para reclamar la efectividad de las órdenes dictadas como consecuencia de una acción de tutela anterior.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante el Auto de 19 de mayo de 2021, proferido por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional.
- Segundo. CONFIRMAR la Sentencia del 18 de noviembre de 2020, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que revocó la decisión del a quo y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por el señor Fabián Díaz Plata contra el Tribunal Administrativo de Santander.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.