Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2021

T-219 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Hernando Anibal Mesa Alvarez·Demandado Juzgado 30 Laboral Del Circuito De Bogota

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Reliquidación Pensional
  • Procedencia por defecto sustantivo, violación directa de la constitución y desconocimiento del precedente constitucional relacionado con el principio de favorabilidad
Acumulacion De Tiempos De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Sector Publico
  • Caso en que el demandante es beneficiario del régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
Principio De Sostenibilidad Financiera Del Sistema Pensional
  • Reglas especiales para el reconocimiento de pensiones
  • Finalidad
Pension De Vejez Como Derecho Irrenunciable Y Sostenibilidad Financiera Del Sistema De Pensiones
  • Criterio de sostenibilidad financiera no es aplicable por autoridades judiciales en el análisis de juicios concretos
Sucesion Procesal
  • Finalidad
  • Consecuencias
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por falta de relevancia constitucional y no evidenciar afectación de derechos fundamentales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Pension De Vejez
  • Acumulación de tiempo de servicio para ser beneficiario de régimen de transición del Acuerdo 049/90
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
19 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestionan decisiones judiciales adoptadas en el trámite de un proceso ordinario laboral, a través de las cuales se negó la pretensión relacionada con que el derecho pensional del actor se definiera según el Acuerdo 049 de 1990, por ser más favorable al tener una tasa de reemplazo del 90% por tener cotizaciones superiores a 1200.

Se adujo que dichos fallos desconocieron la línea jurisprudencial que permite la acumulación de tiempos públicos y privados al amparo de la normatividad referida y al principio de favorabilidad previsto en el artículo 53 Superior.

La entidad no accedió a la pretensión con base en dos argumentos principales.

Primero, indicó que el régimen pensional reclamado sí cobijaba la situación pensional del peticionario, pero la definición de la tasa de reemplazo era menor y, en esa medida, menos favorable por cuanto esta se determinaba con base en las cotizaciones exclusivas al ISS.

Segundo, afirmó que este régimen no aplica a la situación del actor porque su derecho se causó antes de que se profiriera la Sentencia SU.769/14.

A pesar de que en el trámite de revisión acaeció la muerte del peticionario, la Corte no sólo consideró necesario hacer un pronunciamiento de fondo, sino que dispuso la vinculación de la cónyuge supérstite en calidad de sucesora procesal.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La acción de tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales de procedencia y la caracterización de los defectos sustantivo, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente. 2º.

El principio de favorabilidad. 3º.

El régimen de transición y la aplicación del Acuerdo 040 de 1990. 4º.

La acumulación de tiempos bajo el mencionado Acuerdo y, 5º.

El alcance y la aplicación del principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional.

Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efecto las providencias cuestionadas y se ordena a la autoridad judicial de segunda instancia proferir una nueva decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 14 de abril de 2020 por la Sala de Casacion Penal que confirmo el fallo de 29 de enero de 2020 emitido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que nego la proteccion invocada. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y al minimo vital de Hernando Anibal Mesa Alvarez.
  2. Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 31 de octubre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que, a su vez, confirmo la sentencia emitida el 5 de octubre de 2019 por el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogota mediante la cual se negaron las pretensiones elevadas por Hernando Anibal Mesa Alvarez en el proceso ordinario laboral.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota que, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta decision, profiera una nueva sentencia en la que se tenga en cuenta el tiempo trabajado por el actor, de conformidad con lo establecido en esta providencia. Adicionalmente, debera notificar de la nueva decision a la conyuge superstite del causante, para que, en caso de considerarlo necesario y de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, inicie los tramites correspondientes para acceder a los derechos que, de ser el caso, se deriven de la prestacion pensional que le asistia a su familiar.
  4. Cuarto. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.