T-478 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Renteria Machado Maximo Y Otro·Demandado Alcaldia De Pereira, Colombia Mayor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fallecimiento del accionante
- Marco legal y jurisprudencial
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales de ancianos en extrema pobreza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presentó la acción en contra de la Alcaldía de Pereira, por la violación del derecho fundamental al mínimo vital de la agenciada, una mujer de más de setenta años de edad que presentaba una situación de salud delicada.
Se censuró el hecho que la entidad territorial negara la priorización para acceder al subsidio otorgado por el programa Colombia Mayor, bajo la supuesta incompetencia para definirla.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que la agenciada falleció, se declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.
No obstante, la Sala hizo un llamado de atención a la accionada para que se abstenga de imponer barreras de acceso en el marco de solicitudes de subsidio, elevadas por sujetos de especial protección constitucional aduciendo una falta de competencia y sin una investigación sobre el particular.
Así mismo, dispuso que la Procuraduría General de la Nación realice seguimiento y vigilancia especial sobre la Alcaldía demandada, para verificar la eliminación de cualquier tipo de barreras en el trámite de postulación y priorización de subsidios en el programa “Colombia Mayor”
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 25 de abril de 2023, proferida por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. PREVENIR a la Alcaldía de Pereira para que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras de acceso en el trámite de solicitudes de subsidio presentadas por sujetos de especial protección constitucional aduciendo que no es competente para decidir sobre las solicitudes de priorización.
- TERCERO. DISPONER que la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, realice el seguimiento y la vigilancia especial que se requieran sobre la Alcaldía de Pereira, para verificar la eliminación de cualquier tipo de barreras en el trámite de postulación y priorización de subsidios en el programa "Colombia Mayor".
- CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.