T-414 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Miguel Angel Epieyu Vs. Secretaria De Salud Departamental De La Guajira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto no impide la revocatoria de fallos de instancia
- Carencia actual de objeto por fallecimiento del enfermo
- Deber de la entidad de suministrar tratamiento por anemia que está excluido del POSS
- Fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la igualdad de menor beneficiario del regimen subsidiado que padece anemia aplastica severa que requiere un tratamiento no pos que la entidad se niega a autorizar.
Solicita se ordene a la entidad prestar el tratamiento integral que requiere el menor.
Fallecimiento del demandante en el tramite de la tutela.
En tanto la improcedencia de la accion de tutela obedecio a que el actor no demostro su parentesco como padre del menor respecto del cual busco agenciar sus derechos y sumado al hecho de que el menor fallecio un dia después de haberse proferido la decision de instancia.
Inadmisibilidad de excusas presentadas por entidad prestadora de servicios de salud para no atender al menor de edad con grave emfermedad.
Primacia absoluta del derecho fundamental a la salud y la vida.
Carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Maicao, y en consecuencia, se declarara que existe carencia actual de objeto por existir un hecho ya superado, razon por la cual no impartira orden alguna.
- Segundo. COMPULSAR copias de esta sentencia y del expediente respectivo, tanto a la Fiscalia General de la Nacion como a la Procuraduria General de la Nacion, y la Superintendencia Nacional de Salud, para que dentro de la orbita de sus competencias, adelanten las investigaciones a que hubiere lugar.
- Asi mismo, COMPULSAR copias de esta sentencia y del expediente respectivo a la Defensoria del Pueblo, para que acompane a la familia del menor fallecido en el tramite de las correspondientes investigaciones a que haya lugar, vista la especial proteccion que merecen por pertenecer a una minoria etnica de nuestro pais.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.