Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 1999

T-715 de 1999

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Pareja A-B

Tema · dato duro
Der. De Los Niños A Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella. Menor Que Es Separado De Hogar Sustituto. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Colocacion Familiar
  • Situación de abandono o peligro
Defensor De Familia
  • Procedimiento de duelo
  • Separación abrupta de menor de hogar sustituto
  • Atribuciones
Derechos Del Niño
  • Afectación por situaciones anormales de tristeza y desconcierto
  • Protección preferente en situación irregular de abandono o peligro físico o moral
  • Fundamental y principio constitucional
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar
  • Reserva de trámite judicial de tutela
Expediente De Tutela
  • Reserva y supresión de datos que permitan identificación del menor y familiares
Hogar Sustituto
  • Visitas de menor por madre biológica
  • Objeto y fundamento
  • Prolongación indebida por defensoría y decisión de rompimiento de lazos afectivos
  • Retiro abrupto de menor
  • Provisionalidad y temporalidad
Maternidad
  • Derechos y deberes
  • Protección y límites
Sentencia De Revision De Tutela
  • Medida cautelar provisional para protección de menor
Patria Potestad
  • Definición
  • Pérdida por situación de abandono con independencia del impedimento físico de la madre
  • Suspensión y pérdida
Abandono Del Menor
  • Autoridad competente debe determinar medidas adecuadas
Derechos Del Niño A Tener Una Familia
  • Existencia real y en defecto por una sustituta
Derechos Del Niño Al Cuidado Y Al Amor
  • Alcance
  • Exigencia abrupta por defensoría de entrega de menor ubicado en hogar sustituto
Hogar De Hecho
  • Afecto y buenas condiciones a menor por padres sustitutos
Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
  • Cúmulo de errores cometidos que afectaron interés superior del niño
Niño
  • Deber de protección por el Estado y los instrumentos internacionales
  • Sujeto privilegiado
Operadores Juridicos
  • Sujeción a valores, principios y derechos constitucionales en decisiones
Principio De Solidaridad
  • Acciones humanitarias por funcionarios
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
Servidor Publico
  • Soluciones justas y transformativas
21 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision de instancia proferida en el expediente de tutela de la referencia y en su lugar CONCEDER la tutela instaurada por la pareja A-B por violacion a los derechos fundamentales de la menor L, consagrados en el articulo 44 de la Constitucion Politica.
  2. Segundo. ORDENAR al Director general del ICBF que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas inicie bajo su responsabilidad, el estudio de la situacion actual de la menor L y si es del caso se proceda al tramite de proteccion de dicha menor y se tome la decision pertinente, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. Se le enviara con la notificacion copia de todo el expediente de tutela que contiene tambien copias de lo tramitado en el ICBF en Cali.
  3. Tercero. Como medida cautelar y mientras se tramita lo senalado en el punto
  4. segundo. de la parte resolutiva del presente fallo, provisionalmente y a la mayor brevedad se entregara la menor L a la pareja A-B, solicitantes en la tutela, para lo cual se hara un acta en el I.C.B.F. y se tomara en cuenta el derecho de la madre biologica a visitar a la menor L de acuerdo a lo que se indico en la parte motiva de la presente sentencia.
  5. Cuarto. La Procuraduria General de la Nacion vigilara la atencion que preste el ICBF a la presente sentencia, sin perjuicio de las facultades del juzgador de primera instancia en esta tutela.
  6. Quinto. Enviar copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo, en Cali, para que tome las medidas de su incumbencia para la proteccion de la madre biologica M. En el oficio remisorio se indicara el nombre completo de la madre M.
  7. Sexto. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el Juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas adecuadas.
  8. La notificacion al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se hara directa e inmediatamente por la Secretaria de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.