Sentencia de Tutela28 de agosto de 1995
T-378 de 1995
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jose Benito Infante Quevedo
✓
Tema · dato duro
Violencia Entre Conyuges. Principio Del Mutuo Respeto. Maltratos De La Mujer Al Hombre Y A Las Hijas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Conflicto Conyugal
- No hay subordinación
Desistimiento De Tutela
- Improcedencia
10 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas, la Sentencia dictada el 21 de abril de 1995 por el Juzgado
- Noveno. de Familia de Santa Fe de Bogotá, que denegó de manera absoluta la protección solicitada.
- Segundo. CONCEDESE la tutela de los derechos fundamentales que, por la conducta de mutua agresión entre sus padres, han sido vulnerados a las menores hijas de JOSE BENITO INFANTE QUEVEDO y ANA BEATRIZ ORJUELA RODRIGUEZ.
- Tercero. En consecuencia, el Comando de Policía de Kennedy Estación 8 ejercerá vigilancia permanente y cercana sobre la pareja de compañeros permanentes en mención, con el objeto de impedir que continúen los actos de violencia señalados en la demanda.
- Cuarto. ORDENASE a los compañeros permanentes JOSE BENITO INFANTE QUEVEDO y ANA BEATRIZ ORJUELA RODRIGUEZ abstenerse en el futuro de ejecutar actos de violencia física o moral entre sí o respecto de sus menores hijas.
- El incumplimiento de esta obligación dará lugar, por cada vez que en él incurran, a las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, impuestas por el Juez de primera instancia en este proceso.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por20
T-435/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Violencia Intrafamiliar-Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia (Psicológica-Institucional), Aplicación De Enfoque De Género. Reiteración JurisprudencialT-121/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Cuidado, Custodia Y Régimen De Visitas En Caso De Violencia Intrafamiliar)-Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes, Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella.T-335/19Principio De Igualdad Y Prohibicion De Discriminacion En Razon De Identidad De Genero Y Orientacion Sexual.T-259/18Principio Del Interes Superior Del Menor Y Derecho A Ser Escuchado En Proceso De Adopcion.T-308/15Traslado De Docente. Procedibilidad Por Afectacion De Unidad Familiar.T-212/14Tutela de 2014
Ver las 20 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.