Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2015

T-308 de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Beatriz Suarez Castillo·Demandado Secretaria De Educacion Del Departamento De Cordoba

Tema · dato duro
Traslado De Docente. Procedibilidad Por Afectacion De Unidad Familiar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Derecho que tiene rango ius fundamental y puede ser protegido por tutela
Acción De Tutela Para Traslado De Docente
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Ius Variandi
  • Alcance y límites
Traslado Laboral De Docente
  • Procedencia por afectación de unidad familiar
Traslado Laboral
  • Condiciones para que proceda tutela
Derecho A La Unidad Familiar De Docente
  • Orden a la Secretaría de Educación reubique a la accionante en una institución educativa cercana a su residencia, teniendo en cuenta la situación familiar
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La conducta a la cual se le atribuye vulneración de derechos fundamentales por parte de la Secretaría de Educación de Córdoba, es su negativa de trasladar a la accionante a un lugar cercano al de su residencia, para que pueda atender a sus hijos menores de edad, principalmente a la niña que tiene hidrocefalia, síndrome de Down y requiere un tratamiento renal especial debido a la extracción de un riñón.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela en los casos de traslados de funcionarios cuando está de por medio la salud. 2º.

El ejercicio de ius variandi y, 3º.

El derecho de los niños a tener una familia y a no ser separados de ella.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la protección especial de los niños y niñas, a la seguridad social, a a vida digna y al trabajo.

Se imparten una serie de órdenes con el fin de garantizar la efectividad de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Monteria, el veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014), que confirmo la decision del Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Monteria, Cordoba, del dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014) que declaro improcedente la accion de tutela impetrada por la senora Beatriz Suarez Castillo contra la Secretaria de Educacion de Cordoba, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la unidad familiar y a la proteccion especial de los ninos y las ninas, a la seguridad social, a la vida digna y al trabajo, por las consideraciones expuestas.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Departamento de Cordoba, suscribir un convenio interadministrativo con la Secretaria de Educacion del departamento de Sucre mediante el cual se autorice el traslado de la docente Beatriz Suarez Castillo a una institucion de educacion cerca al municipio de Corozal, Sucre, o a otro lugar cercano a su residencia, el cual debera ser realizado con caracter preferencial en cuanto exista la primera vacante en el nivel docente correspondiente al de la accionante, y en cualquier caso, en el plazo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia.
  4. Con el fin de garantizar la efectividad de la orden de amparo, la Secretaria Educacion del Departamento de Cordoba debera mantener constantemente informada a la accionante sobre los tramites que adelante para llevar a buen termino la proteccion de los derechos fundamentales de la actora y de su nucleo familiar.
  5. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.