Micelio
Sentencia de Tutela17 de abril de 2024

T-125 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Sara Y Otro·Demandado Alcaldia Y Secretaria De Educacion Distrital De Barrancabermeja Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Traslado Laboral De Servidor Público-Procedencia De La Solicitud Cuando Existe Riesgo En La Salud Del Empleado O De Su Núcleo Familiar. Jurisprudencia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Traslado De Docentes
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Configuración
Acción De Tutela
  • Improcedencia por existir otro mecanismo de defensa judicial en materia de traslados laborales
Acción De Tutela Para Traslado De Docente
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con la presente providencia se resolvieron dos acciones de tutela formuladas de manera independiente y que presentaron las siguientes particularidades: (i) la actora argumentó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales y los de su hija menor de edad, al negar su solicitud de traslado.

Así mismo, por la ausencia de un enfoque diferencial a favor de las madres cabeza de familia en la regulación pertinente a los traslados de los servidores judiciales y; (ii) el actor consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión de la negación de su traslado extraordinario a la ciudad de Bucaramanga, con el fin de atender a su cónyuge quien padecía un cáncer en etapa avanzada y requería ayuda para su cuidado y para asistir a los procedimientos médicos de quimioterapia.

La entidad negó la pretensión alegando que para ello era primordial que existiera la disponibilidad de la plaza en el mismo nivel y área de desempeño en la ciudad que le fuera de su favorabilidad.

En el primer expediente la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.

Como en el segundo caso se constató que en sede de revisión la esposa del actor falleció, la Sala declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO.

No obstante, resaltó la falta de conformidad constitucional de las circunstancias que motivaron la solicitud de amparo y, con el objeto de prevenir futuras situaciones similares, reiteró jurisprudencia sobre el derecho de los docentes públicos a solicitar traslados por motivos de cuidado a miembros de su núcleo familiar con condiciones médicas que exijan asistencia constante o que sean incapaces de valerse por sí mismos.

En este sentido instó a la secretaría accionada a implementar las medidas necesarias para asegurar que sus procedimientos estén en conformidad con los parámetros legales vigentes y la jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. En el proceso T-9.657.271, CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela de 31 de julio de 2023 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó la sentencia de 1 de junio de 2023 proferida en primera instancia por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
  2. SEGUNDO. En el proceso T-9.643.028, REVOCAR la sentencia de tutela de 31 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Barrancabermeja, que confirmó la sentencia de 21 de julio de 2023 proferida en primera instancia por el Juzgado
  4. Cuarto. Penal Municipal de Barrancabermeja, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. TERCERO. En el proceso T-9.643.028, INSTAR a la Secretaría de Educación de Barrancabermeja a que verifique internamente las circunstancias que llevaron a la situación que originó la tutela, y a que tome las medidas necesarias para que sus procedimientos se ajusten a los parámetros legales y a la jurisprudencia constitucional, en relación con el derecho de los docentes al servicio del Estado a solicitar traslados laborales por motivos de salud propios o de miembros de su núcleo familiar.
  6. CUARTO. DISPONER que la Secretaría General de esta Corporación suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y datos que permitan identificar a los accionantes y sus familiares, en los expedientes acumulados.
  7. QUINTO. Igualmente, ORDENAR por Secretaría General a los jueces de tutela competentes, que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
  8. SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  9. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.