T-125 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sara Y Otro·Demandado Alcaldia Y Secretaria De Educacion Distrital De Barrancabermeja Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Improcedencia por existir otro mecanismo de defensa judicial en materia de traslados laborales
- Regulación
- Alcance y contenido
- Alcance y contenido
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente providencia se resolvieron dos acciones de tutela formuladas de manera independiente y que presentaron las siguientes particularidades: (i) la actora argumentó que la accionada vulneró sus derechos fundamentales y los de su hija menor de edad, al negar su solicitud de traslado.
Así mismo, por la ausencia de un enfoque diferencial a favor de las madres cabeza de familia en la regulación pertinente a los traslados de los servidores judiciales y; (ii) el actor consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión de la negación de su traslado extraordinario a la ciudad de Bucaramanga, con el fin de atender a su cónyuge quien padecía un cáncer en etapa avanzada y requería ayuda para su cuidado y para asistir a los procedimientos médicos de quimioterapia.
La entidad negó la pretensión alegando que para ello era primordial que existiera la disponibilidad de la plaza en el mismo nivel y área de desempeño en la ciudad que le fuera de su favorabilidad.
En el primer expediente la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
Como en el segundo caso se constató que en sede de revisión la esposa del actor falleció, la Sala declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO.
No obstante, resaltó la falta de conformidad constitucional de las circunstancias que motivaron la solicitud de amparo y, con el objeto de prevenir futuras situaciones similares, reiteró jurisprudencia sobre el derecho de los docentes públicos a solicitar traslados por motivos de cuidado a miembros de su núcleo familiar con condiciones médicas que exijan asistencia constante o que sean incapaces de valerse por sí mismos.
En este sentido instó a la secretaría accionada a implementar las medidas necesarias para asegurar que sus procedimientos estén en conformidad con los parámetros legales vigentes y la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. En el proceso T-9.657.271, CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela de 31 de julio de 2023 proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó la sentencia de 1 de junio de 2023 proferida en primera instancia por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. En el proceso T-9.643.028, REVOCAR la sentencia de tutela de 31 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Barrancabermeja, que confirmó la sentencia de 21 de julio de 2023 proferida en primera instancia por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Barrancabermeja, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. En el proceso T-9.643.028, INSTAR a la Secretaría de Educación de Barrancabermeja a que verifique internamente las circunstancias que llevaron a la situación que originó la tutela, y a que tome las medidas necesarias para que sus procedimientos se ajusten a los parámetros legales y a la jurisprudencia constitucional, en relación con el derecho de los docentes al servicio del Estado a solicitar traslados laborales por motivos de salud propios o de miembros de su núcleo familiar.
- CUARTO. DISPONER que la Secretaría General de esta Corporación suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y datos que permitan identificar a los accionantes y sus familiares, en los expedientes acumulados.
- QUINTO. Igualmente, ORDENAR por Secretaría General a los jueces de tutela competentes, que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.