T-081 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ubeimar Navarro Herrera Y Otros·Demandado Cnsc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia del amparo por incumplir requisito de subsidiariedad
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes se desempeñaban como docentes nombrados en provisionalidad por la Secretaría de Educación de Bolívar y participaron en el concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de directivos docentes y docentes en establecimientos educativos oficiales que prestan sus servicios en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional y ubicadas en el departamento de Bolívar.
La vulneración de derechos fundamentales la atribuyen a la decisión de las entidades accionadas al no dar validez a los documentos que aportaron para acreditar la experiencia laboral, pese a que se trataba de un certificado proferido por una entidad pública y que, la aplicación del artículo 32 de la convocatoria podía llevar a verificar su autenticidad.
Indicaron que al presentar la reclamación aportaron un documento que certificaba su experiencia laboral y que se encontraba debidamente suscrito por el Secretario de Educación del departamento de Bolívar, el cual no fue tendido en cuenta por considerarse extemporáneo, sin advertir que tenía la finalidad de conjurar las falencias del que fue inicialmente cargado a la plataforma digital.
Luego de verificar los requisitos de procedencia de la acción de tutela, la Sala Tercera de Revisión determinó que resultaba IMPROCEDENTE, por la falta de acreditación del requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el curso del presente proceso, mediante auto del 19 de octubre de 2021.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del 25 de enero de 2021 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que a su vez confirmó el fallo del 2 de diciembre de 2020 adoptado por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por los señores Ubeimar Navarro Herrera, Alexandra Torres Uribe, Carlos Arturo Guerrero Vibero y Juan Carlos Beltrán Cabanzo en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Universidad Nacional de Colombia.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cartagena, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.