SU- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Rodriguez Arias Humberto·Demandado Comision Nacional De Disciplina Judicial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Finalidad
- Provisión en propiedad, en provisionalidad o en encargo
- Reiteración de jurisprudencia
- Dimensiones de confianza legítima y Respeto por el Acto Propio
- Fundamento constitucional
- Aplicación
- Argumentación suficiente y en lenguaje claro
- Efecto inter pares
- Goza de estabilidad relativa o intermedia
- Deber de garantizar un adecuado proceso de nombramiento, acompañado de la permanencia en el cargo
- Trámite de la solicitud
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Finalidad
- Garantías mínimas
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La presente providencia se profirió en reemplazo de la Sentencia T-571/23, la cual fue declarada nula mediante Auto 912/24.
El actor consideró que la autoridad accionada, al negar su traslado al cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas, vulneró sus derechos fundamentales porque se basó en el hecho de que la vacante estaba ocupada por una funcionaria nombrada en provisionalidad.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El principio constitucional del mérito como criterio de ingreso, permanencia y ascenso en la Rama Judicial. 2º.
Los principios de buena fe y confianza legítima. 3º.
El régimen legal y jurisprudencial de los traslados en la Rama Judicial. 4º.
El derecho al traslado. 4º.
Reiteración de jurisprudencia sobre el debido proceso administrativo, con énfasis en el trámite del traslado y, 5º.
Las formas de provisión de cargos en la Rama Judicial por vacancia definitiva o temporal, haciendo énfasis en la figura de la provisionalidad.
La Corte concluyó que la accionada vulneró el derecho al debido proceso administrativo del peticionario porque: (i) adoptó una decisión administrativa sin motivación, (ii) desconoció el deber de practicar el trámite sin dilaciones injustificadas, (iii) fundamentó su decisión en una motivación errónea que no consideró los criterios objetivos y razonados, ni la primacía del principio del mérito, (iv) incurrió en afirmaciones contrarias a la verdad al certificar que en cargo no se encontraba vacante, estándolo.
Así mismo, consideró la Sala que vulneró el derecho al traslado y desconoció el principio del mérito, por no estudiar adecuadamente la solicitud, negar el traslado de manera arbitraria y dar prevalencia a una funcionaria en provisionalidad que, a diferencia del actor, no superó el concurso de méritos para acceder al cargo.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la Comisión censurada formalizar el traslado solicitado por el tutelante.
Se advirtió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en lo sucesivo advierta a todos los funcionarios nombrados en provisionalidad que, en aplicación de las reglas de la carrera de la Rama Judicial, los funcionarios de carrera cuentan con un derecho preferente de traslado.
Igualmente, que se abstenga de desconocer el derecho al debido proceso administrativo de éstos, por lo que en la valoración de las solicitudes de traslado debe considerar en primer lugar el principio del mérito.
Se extendió, con efectos inter pares, las reglas de esta providencia a todos los trámites y solicitudes de traslados presentados por funcionarios de carrera cuyo traslado fuere negado con base en que el cargo no está vacante por estar ocupado por una persona nombrada en provisionalidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR parcialmente la sentencia del 8 de marzo de 2023 de la Sección Segunda Subsección B del Consejo de Estado que, a su vez, confirmó la sentencia del 19 de enero de 2023 de la Sección Quinta del Consejo de Estado. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo de Humberto Rodríguez Arias y DECLARAR que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desconoció el principio constitucional del mérito, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión de negar el traslado comunicada mediante los oficios SJ-JAFG-36407 del 15 de noviembre de 2022 y SJ-DGT-06163 del 1 de marzo de 2023. En su lugar, ORDENAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, formalice el traslado solicitado por Humberto Rodríguez Arias al cargo de magistrado de la CSDJ de Caldas, teniendo en cuenta los criterios objetivos, concretos y razonados y el principio del mérito, de acuerdo con la parte motiva de la presente sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, en lo sucesivo, advierta a todos los funcionarios nombrados en provisionalidad que en aplicación de las reglas de la carrera de la Rama Judicial los funcionarios de carrera cuentan con un derecho preferente de traslado y se abstenga de desconocer el derecho al debido proceso administrativo de éstos por lo que en la valoración de las solicitudes de traslado debe considerar en primer lugar el principio del mérito.
- CUARTO. EXTENDER, con efectos inter pares, las reglas expuestas en esta providencia a todos los trámites y solicitudes de traslados presentados por funcionarios de carrera cuyo traslado fuere negado con base en que el cargo no está vacante por estar ocupado por una persona nombrada en provisionalidad.
- QUINTO. DESVINCULAR del presente trámite a la Unidad de Administración de Carrera Judicial por falta de legitimación en la causa.
- SEXTO. NOTIFICAR la presente providencia por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional a las partes y a los terceros con interés, para lo cual librará las comunicaciones pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.