T-571 de 2023
✓Demandante Rodriguez Arias Humberto·Demandado Comision Nacional De Disciplina Judicial
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La solicitud de amparo fue interpuesta por un funcionario de carrera judicial al que le negaron el traslado de sede por no existir vacante para proveer, en tanto la plaza que era de su interés fue suplida mediante nombramiento en provisionalidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela, la Sala determinó que no se satisfizo el de subsidiariedad.
Lo anterior, toda vez que no se encontraron acreditados la totalidad de los supuestos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de trámite y en la actualidad, existe un procedimiento en curso ante el juez natural en el que se debaten los asuntos que dieron lugar a la alegada trasgresión de garantías constitucionales.
Con base en lo anterior, se confirmaron las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Providencia fue anulada mediante Auto A. 912/24 el 2024-07-09
La Sala que decidió
Cómo se conecta
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