T-286 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Cifuentes Caceres Jose Fernando Y Otro·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Imposición de cargas
- Decisiones deben ser en plazo razonable
- Reiteración de jurisprudencia
- Constituye un derecho fundamental de las víctimas
- Importancia
- Inclusión en el Registro Único de Víctimas
- Fundamentación inadecuada o incompleta no da lugar a rechazar la petición
- Vulneración persiste en el tiempo al negar inclusión en el Registro Único de Víctimas
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Accionante fue inscrita en el RUV
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales por: (i) en el primer caso, no reconocer al actor como víctima del conflicto armado y, consecuencialmente, no incluirlo en el RUV ni pagarle la reparación administrativa a la que considera tener derecho por el hecho victimizante de desaparición forzada y reclutamiento de un hermano menor de edad y; (ii) en el segundo asunto, por no haber resuelto la petición de reconocimiento y pago de la indemnización administrativa a la accionante, a la que considera tener derecho con ocasión de la muerte de su hijo.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en el primer expediente, toda vez que se comprobó que la entidad revocó la decisión cuestionada y reconoció la ocurrencia de los hechos victimizantes de reclutamiento ilegal de menores y desaparición forzada cometidos en contra del familiar del peticionario, incluyó a éste en el RUV y anexó la ruta establecida para que accediera al conjunto de medidas adoptadas en su beneficio.
Para resolver el otro asunto se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho de petición por parte de las víctimas del conflicto armado y se concluyó que la entidad no vulneró el derecho fundamental de petición de la actora, en la medida en que le informó a ésta que, para poder pronunciarse de fondo sobre su pretensión, era necesario que aportara información adicional, circunstancia que no se acreditó en el trámite de revisión.
Con base en lo anterior se denegó el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR en el proceso identificado con el expediente T-9.129.705 la sentencia de 10 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el fallo dictado el 5 de septiembre de 2022 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por José Fernando Cifuentes Cáceres en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. INSTAR a la Uariv a que en el proceso identificado con el expediente T-9.129.705, resuelva con prontitud y de fondo si el señor José Fernando Cifuentes Cáceres tiene derecho o no a la indemnización administrativa y, de resultar procedente, siempre que al actor le asista el derecho a ella, efectúe con prontitud el pago respectivo, de conformidad con las consideraciones de esta sentencia.
- TERCERO. REVOCAR en el proceso identificado con el expediente T-9.246.013 la sentencia del 28 de septiembre de 2022, proferida por el Juez
- Octavo. Laboral de Medellín, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de la señora Noemy del Socorro González, por las razones expuestas en esta sentencia.
- CUARTO. ADVERTIR a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en lo sucesivo, aplique de manera diligente la normativa que reglamenta el derecho fundamental de petición y responda las solicitudes que presenten las personas de manera pronta, clara, precisa y congruente.
- QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
- Comuníquese y cúmplase.
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.