T-377 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Catalina·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta oportuna, completa y de fondo
- Enfoque diferencial en favor de niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad
- Reconocimiento y pago en favor de niños, niñas y adolescentes
- Vulneración por UARIV por no responder solicitud, de manera oportuna, de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado
- Sujeto de especial protección constitucional
- Medios de prueba para acreditar tal situación
- Sujetos de especial protección constitucional
- Sujetos de especial protección constitucional
- Juez debe verificar que efectivamente cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales
- Adopción de enfoque diferencial específico frente a personas desplazadas con discapacidad
- Plazo razonable para el pago de la reparación administrativa
- Procedimiento y normas aplicables para el reconocimiento y pago, establecido en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 4800 de 2011
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Jurisprudencia constitucional
- Orden a UARIV pagar indemnización administrativa
- Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
- Inexistencia de hecho superado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de sus tres hijos menores de edad, dentro de los cuales hay uno que presenta una condición de discapacidad, aduce que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al no haber resuelto la solicitud de la aplicación del método de priorización a su caso, a pesar de estar inscrita en el RUV y haberle reconocido la medida de indemnización administrativa.
Se aborda temática relacionada con el derecho a la indemnización administrativa de las víctimas de desplazamiento forzado y los deberes que se desprenden de la especial protección constitucional que deben recibir los niños, niñas y adolescentes, particularmente cuanto tienen alguna condición de discapacidad y la prohibición de imponer barreras de acceso a la protección de sus derechos.
Concluyó la Corte que la entidad vulneró garantías constitucionales del hijo de la actora por cuanto (i) no dio una respuesta clara sobre cuáles eran los requisitos que debía cumplir para acreditar su condición de discapacidad; (ii) la información que dio al respecto fue dada a conocer de manera escalonada, dilatando así el estudio de su caso; (iii) las respuestas que le ha dado a la accionante han sido contradictorias y, (iv) desconoció sus propias consideraciones al no tener en cuenta que los documentos aportados eran suficientes para probar la situación de discapacidad y riesgo para la vida en la que se encuentra el niño.
Con base en lo anterior se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad realizar las gestiones necesarias para hacer la priorización mencionada y aplicar de manera diligente la normativa que reglamenta el derecho fundamental de petición y responda las solicitudes que presenten los ciudadanos de manera pronta, clara, precisa y congruente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 2 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, que denegó el amparo de los derechos invocados y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 6 de diciembre de 2021, proferido por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito con Funciones, que concedió, parcialmente, la acción de tutela interpuesta por Catalina en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión. Lo anterior, bajo el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la igualdad y a la reparación.
- Segundo. ORDENAR al director de la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral de las Victimas (UARIV), o quien haga sus veces que, dentro de las próximas 48 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, realice las gestiones necesarias para priorizar la entrega de la indemnización administrativa que le fue reconocida al niño Esteban, teniendo en cuenta que su condición de discapacidad y riesgo para su vida ha sido debidamente probada por su madre, la señora Catalina. Asimismo, deberá establecer una fecha cierta para la entrega de la misma a durante el presente año fiscal sin que el término para su desembolso efectivo pueda exceder los treinta (30) días hábiles.
- Tercero. ADVERTIR a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en lo sucesivo, aplique de manera diligente la normativa que reglamenta el derecho fundamental de petición y responda las solicitudes que presenten los ciudadanos de manera pronta, clara, precisa y congruente.
- Cuarto. INSTAR a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que ponga en conocimiento de la señora Catalina, en el menor tiempo posible, el resultado de la aplicación del método de priorización efectuado el 31 de julio de 2022 a su solicitud y la demás información a que haya lugar.
- Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.