Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2019

T-583 de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Yuliet Falsuric Rios Buritica·Demandado Icbf Regional Cauca

Tema · dato duro
Cosa Juzgada Respecto De Solicitud Para Que Menor De Edad Sea Incluido En El Programa “hogar Gestor”
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Hogar Gestor Para Poblacion Con Discapacidad
  • Modalidad de apoyo y fortalecimiento a la familia con niños en situación de discapacidad
Prevalencia De Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de un hijo de seis años de edad que se encuentra en situación de discapacidad, aduce que el ICBF Regional Valle del Cauca vulneró derechos fundamentales, al no otorgar la inclusión del menor en el programa denominado “Hogar Gestor”.

En la contestación de la demanda la entidad accionada puso en conocimiento del fallador de primera instancia que la peticionaria ya había interpuesto ante otro despacho judicial un amparo por los mismos hechos y con las mismas pretensiones, el cual fue declarado improcedente y no seleccionado por la Corte Constitucional.

La demandada insistió en que se configuraban tanto la cosa juzgada como la temeridad.

La Sala de Revisión arribó a dos conclusiones: 1º.

Que en el presente caso existe cosa juzgada constitucional, pero no temeridad por parte de la actora. 2º.

Que la desprotección de los derechos fundamentales del niño, en especial su derecho a un desarrollo armónico e integral, puede continuar.

Con base en lo anterior, abordó el análisis de temática relacionada con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Pese a considerar que un juez de tutela no puede conocer de fondo un caso sobre el que haya cosa juzgada, esto es, identidad de partes, hechos y pretensiones, la corte preciso que, si en esa clase de asuntos se encuentran involucrados niños, niñas o adolescentes, las decisiones judiciales deben estar orientadas a garantizar el interés superior del menor y adoptar las medidas de restablecimiento de derechos provisionales de urgencia que se requieran para lograr su atención integral, Se imparten varias órdenes al ICBF.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias de primera y de segunda instancia proferidas por el Juzgado
  2. Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decision Constitucional, de fechas 28 de diciembre de 2018 y 27 de febrero de 2019, respectivamente por considerar que existe cosa juzgada constitucional frente a las pretensiones presentadas, pues ya fueron resueltas previamente por otra instancia judicial.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Valle que, como medida de proteccion, una vez sea notificado de la presente decision, de manera oportuna y dentro de la correspondiente ruta de atencion, proceda a iniciar los tramites tendientes a resolver de fondo la solicitud relacionada con la inclusion de su hijo Joseph David Rios Buritica en el programa "Hogar Gestor", tramite que, en todo caso, no podra superar los 30 dias habiles. El ICBF debera informar, guiar y acompanar durante todo el tramite a la accionante, como forma de proteccion de los derechos de su menor hijo.
  4. Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Valle, que como medida de proteccion, informe ampliamente a la accionante como adelantar los tramites de proteccion de los derechos de su hijo, en especial para asegurarle un desarrollo armonico e integral. A la vez el ICBF debera guiar a la accionante, indicandole como usar y poner en practica la informacion brindada y debera acompanarla en tal proceso, para que cualquier informacion o guia que ella requiera para proteger a su hijo, tambien le sea dada.
  5. Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.