T-219 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante David Rozo·Demandado Positiva Compañia De Seguros S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Orden a Colpensiones iniciar los trámites para resolver de fondo solicitud pensional
- Triple identidad conlleva improcedencia
- La pretensión relativa al reconocimiento y pago de incapacidades del accionante ya había sido resuelta, de manera definitiva, en otro proceso de tutela que hizo tránsito a cosa juzgada
- Proporciona firmeza y obliga al acatamiento de sentencias de tutela
- Protección nacional e internacional
- Identidad de partes, hechos y pretensiones
- Sujetos de especial protección constitucional
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Positiva Compañía de Seguros S.A la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de la negativa del pago de unas incapacidades médicas que le fueron prescritas, al igual que por no pronunciarse respecto a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que considera tener derecho.
Se analiza temática relacionada con las personas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional y el derecho a la pensión de invalidez.
En relación a la pretensión relativa al pago de incapacidades considera la Corte que se presenta el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, en cuanto el accionante ya había solicitado lo mismo mediante otra acción de tutela que presentaba identidad de partes, causa y objeto.
En lo concerniente a la petición de la pensión de invalidez concluye la Sala, que la demandada trasgredió garantías constitucionales al no notificar en debida forma el dictamen de pérdida de capacidad laboral a todos los interesados, para permitir el trámite correspondiente a la reclamación y reconocimiento de la prestación.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias de primera y de segunda instancia proferidas por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander de fechas 26 de julio de 2017 y 31 de agosto de 2018, respectivamente.
- Segundo. ORDENAR a Positiva Compañía de Seguros S.A. que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, proceda a notificar en debida forma del dictamen de pérdida de capacidad laboral número 503581 del 16 de junio de 2014 a todos los interesados, incluyendo a Colpensiones.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del dictamen de pérdida de capacidad laboral por parte de Positiva Compañía de Seguros S.A. proceda a iniciar los trámites para resolver de fondo la solicitud pensional del señor David Rozo y lo mantenga informado respecto del procedimiento en curso y el estado del mismo.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Cúcuta -, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.