T-019 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Aura Maestre De Turizo·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter fundamental
- Orden a la UGPP adelantar los trámites necesarios para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes de la accionante
- Protección a quienes no reúnen requisitos legales
- Procedencia excepcional
- Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
- Procedencia excepcional
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye la vulneración de derechos a la UGPP, como consecuencia de haberle negado a la actora, una persona de 90 años, el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes que reclamó, a raíz del fallecimiento de su esposo.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reclamo de acreencias laborales. 2º.
Los conceptos de temeridad y cosa juzgada en la jurisprudencia constitucional. 3º.
La protección especial al adulto mayor y, 4º.
El derecho a la seguridad social y a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
Se ordena el reconocimiento y pago de la indemnización reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el dia siete (07) de abril de dos mil quince (2015) por el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Santa Marta, que declaro improcedente la accion de tutela impetrada por la senora Aura Elena Maestre de Turizo contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-. En su lugar, CONCEDER la proteccion a los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital, invocados por la accionante, en consideraciones a las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- que proceda a adelantar los tramites necesarios para el reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de pension de sobrevivientes de la senora Aura Elena Maestre de Turizo, en forma inmediata una vez sea surtida la notificacion de esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.