T-380 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Danny Fernando Ortiz Basante Apoderado De Luis Francisco Parra Salcedo Y Otros·Demandado Alcaldia De Pasto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Identidad de partes, hechos y pretensiones
- Improcedencia cuando hay duplicidad en la presentación de acciones de tutela
- Configuración
- Improcedencia por configurarse actuación temeraria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se instaura la acción de tutela en contra de la Alcaldía de Pasto y la Junta de Acción Comunal del barrio San Vicente de la misma ciudad, para buscar la protección de los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, a la vivienda, a la igualdad y a la dignidad humana, los cuales se alegan vulnerados en virtud de la orden de desalojo adoptada dentro de un procedimiento de infracción urbanística por ocupación de un bien público y la falta de reconocimiento de la existencia de una relación laboral.
La entidad territorial demandada se opuso a las pretensiones de la acción de tutela alegando la existencia de una actuación temeraria.
Por su parte, los jueces de instancia denegaron el amparo argumentando la improcedencia de la acción por el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
La Sala de Revisión no evidenció una actuación temeraria sino la existencia de cosa juzgada constitucional, dada la identidad de objeto, causa y partes entre la presente solicitud de amparo y otra instaurada en el año 2011, la cual fue excluida de revisión.
Se confirman las decisiones adoptadas por los jueces de instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal de Pasto, el 16 de octubre de 2012 y por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de la misma ciudad, el 19 de diciembre de 2012, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.