Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2013

T-680 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Miriam Zapata Herrera Y Otros·Demandado Nueva E.P.S. Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acuerdo 029/11
  • Definió, aclaró y actualizó integralmente el POS del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a EPS autorice entrega de medicamentos, pañales desechables y garantice servicio de enfermería 12 horas al día
  • Orden a EPS autorice entrega de pañales desechables, podrá repetir ante el Fosyga
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Orden a EPS suministro de pañales de manera provisional, condicionado a valoración médica donde se confirme la imposibilidad de controlar esfínteres
Juez De Tutela Y Principio De Integralidad En Salud
  • Se debe garantizar el acceso al resto de servicios médicos que sean necesarios para concluir tratamiento
Suministro De Pañales Excluidos Del Pos
  • Presupuestos jurisprudenciales
Accion De Tutela Temeraria
  • Valoración cuidadosa por el juez cuando se interpone duplicidad de acciones de tutela para proteger derecho a la salud
Derecho De Acceso Al Servicio De Salud Que Se Requiere Con Necesidad
  • Suministro de pañales para persona en situación de discapacidad
Plan De Beneficios Unificado En Salud
  • Regulado por el Acuerdo 029 de 2011
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En todos los casos estudiados se alega vulneración de derechos fundamentales en virtud de la negativa de las empresas accionadas de suministrar a los actores medicamentos, insumos como pañales desechables y servicios médicos, bajo el argumento de no encontrarse dentro del Plan Obligatorio de Salud.

Por ser el tema tratado en múltiples oportunidades por la Corte, la Sala reiteró y aplicó las reglas jurisprudenciales establecidas al respecto.

En este sentido se pronunció sobre los requisitos establecidos por la Corporación para solicitar mediante la acción de tutela un tratamiento médico o insumos excluidos de la regulación legal y reglamentaria del derecho a la salud.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se imparten una serie de órdenes para hacer efectivo el goce de los derechos tutelados y en dos casos específicos se declara la carencia actual de objeto por hecho consumado, en razón del fallecimiento de los actores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (31 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellin, el 18 de enero de 2013 y por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 4 de marzo de 2013; y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho al diagnostico (T-3.892.812).
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, le sean realizados a Ramiro Alberto Zapata Herrera los examenes diagnosticos pertinentes para: (i) determinar si no controla esfinteres y por ende si se hace necesario el uso panales desechables; (ii) establecer el tratamiento medico para sus enfermedades. Mientras tanto, sera obligacion de la demandada suministrar los mismos, a manera de medida provisional (T-3.892.812).
  4. TERCERO. ORDENAR a Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que le suministre el tratamiento integral en salud que requiera Ramiro Alberto Zapata Herrera, para su completa recuperacion y/o estabilizacion de las enfermedades denominadas esquizofrenia paranoide, temblor esencial y retraso mental severo, segun las indicaciones del medico tratante (T-3.892.812).
  5. CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de marzo de 2013, por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota; y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado (T-3.894.924).
  6. QUINTO. ORDENAR a Capital Salud EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, se autorice y entregue a Rosalba Linares Garzon los siguientes medicamentos enalapril (20 mg), acido acetilsalicilico (100 mg), calcitriol (0.25 mcg), bisacodilo (5 mg) y prednisolona (5 mg); al igual que garantice la prestacion del servicio de enfermeria domiciliaria 12 horas al dia, conforme a las prescripciones medicas respectivas (T-3.894.924).
  7. SEXTO. ORDENAR a Capital Salud EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, le sean entregados a Rosalba Linares Garzon los panales desechables que ha solicitado. Para estos efectos, la paciente debera ser valorada en ese mismo termino por un medico que determine el numero de panales desechables que requiere, asi como las caracteristicas que estos deben cumplir (T-3.894.924).
  8. SEPTIMO. ADVERTIR a Capital Salud EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que debera garantizar de manera eficiente y con la debida periodicidad el suministro de tramadol en gotas y los servicios de medico domiciliario y terapias fisicas en casa a Rosalba Linares Garzon, so pena de hacerse acreedora a las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 (T-3.894.924).
  9. OCTAVO. ORDENAR a Capital Salud EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que le suministre el tratamiento integral en salud que requiera Rosalba Linares Garzon, para su completa recuperacion y/o estabilizacion de las enfermedades denominadas artritis degenerativa, osteoporosis generalizada e hipertension esencial, segun las indicaciones del medico tratante (T-3.894.924).
  10. NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida el 4 de febrero de 2013, por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota; y en su lugar DECLARAR la existencia de carencia actual de objeto, debido al fallecimiento de la accionante, la senora Mariella Arboleda Tovar (T-3.898.371).
  11. DECIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  12. Septimo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, el 30 de octubre de 2012; y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado (T-3.900.481).
  13. DECIMO.
  14. PRIMERO. ORDENAR a Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, le sean entregados a Blanca Marina Alvarado de Corzo los panales desechables que ha solicitado. Para estos efectos, la paciente debera ser valorada en ese mismo termino por un medico que determine el numero de panales desechables que requiere, asi como las caracteristicas que estos deben cumplir (T-3.900.481).
  15. DECIMO.
  16. SEGUNDO. ORDENAR a Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que le suministre el tratamiento integral en salud que requiera Blanca Marina Alvarado de Corzo, para su completa recuperacion y/o estabilizacion de los padecimientos denominados enfermedad cerebrovascular no especificada, diabetes y hemiplejia derecha, segun las indicaciones del medico tratante (T-3.900.481).
  17. DECIMO.
  18. TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias proferidas por el Juzgado
  19. Primero. Promiscuo Municipal de Anserma, el 5 de marzo de 2013 y por el Juzgado Promiscuo de Familia del mismo municipio, el 10 de abril de 2013, que concedieron el amparo solicitado en relacion con el suministro del suministro del suplemento alimenticio y del trasporte a las citas medicas (T-3.907.753).
  20. DECIMO.
  21. CUARTO. MODIFICAR las providencias resenadas en el numeral anterior, en el sentido de ORDENAR a Cosmitet Ltda., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, le sean entregados a Mary de Jesus Acevedo Carmona los panales desechables, la silla de ruedas, los guantes y la crema para las escaras que ha solicitado. Para estos efectos, la paciente debera ser valorada en ese mismo termino por un medico que determine el numero de panales desechables que requiere y sus caracteristicas, asi como las particulares de los demas insumos necesitados (T-3.907.753).
  22. DECIMO.
  23. QUINTO. ORDENAR a Cosmitet Ltda., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que le suministre el tratamiento integral en salud que requiera Mary de Jesus Acevedo Carmona, para su completa recuperacion y/o estabilizacion de las enfermedades denominadas sindrome de inmovilidad (paraplejia) y desnutricion severa, segun las indicaciones del medico tratante (T-3.907.753).
  24. DECIMO.
  25. SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de abril de 2013, por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogota; y en su lugar DECLARAR la existencia de carencia actual de objeto, debido al fallecimiento de la accionante, la senora Tulia Maria Cubides Roncancio (T-3.911.329).
  26. DECIMO.
  27. SEPTIMO. ADVERTIR a los representantes legales de Nueva EPS (T-3.892.812 y T-3.900.481), Capital Salud EPS-S (T-3.894.924) y Cosmitet Ltda. (T-3.907.753), que cuentan con la facultad para recobrar los valores correspondientes a las prestaciones que no estaban legalmente obligadas a asumir ante el Fosyga, la entidad territorial correspondiente o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, conforme a la reglamentacion vigente.
  28. DECIMO.
  29. OCTAVO. ADVERTIR a las EPS demandadas que los suministros de insumos decretados tendran efectos hasta que (i) la persona requiera de ellos segun el concepto del medico tratante o (ii) su nucleo familiar se encuentre en la capacidad economica de adquirirlos conforme a los lineamientos senalados en la parte considerativa de esta providencia. Asi, para proceder con la interrupcion o cese de la provision de los mismos, debera contarse con la anuencia del juez de primera instancia segun lo dispuesto por el inciso 4deg del Articulo 27 del Decreto 2591 de 1991, que senala que dicho funcionario judicial "mantendra la competencia hasta que este completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza."
  30. DECIMO.
  31. NOVENO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.