Micelio
Sentencia de Tutela2 de octubre de 2003

T-883 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Maria Teresa Mendez De Benavides Vs Salud Colpatria Eps

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida E Integridad Personal. Suministro De Medicamentos Excluidos Del Pos. Repeticion Contra El Fosyga. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Medicamento del POS no suple al excluido
Derecho Al Minimo Vital
  • Falta de recursos económicos de la peticionaria para solventar el costo de sus medicamentos
Derecho A La Vida
  • Vulneración por no suministro de medicamentos para grave afección cardiaca
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Condiciones en que procede por exclusión de medicamentos
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 19 de mayo de 2003 por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogotá D.C. y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida en condiciones dignas y a la integridad física de la señora María Teresa Méndez de Benavides
  2. Segundo. INAPLICAR, con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revisión, el parágrafo del artículo 28 del Decreto 806 de 1998.
  3. Tercero. ORDENAR al representante legal o a quien haga sus veces, de Salud Colpatria S.A. - E.P.S., que dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice el suministro a la actora de los medicamentos Diovan y Adalat Oros, de acuerdo con las prescripciones que para el efecto realice su médico tratante, junto con los demás procedimientos médicos que éste ordene, destinados a obtener la recuperación del estado de salud de la accionante.
  4. Cuarto. SEÑALAR que a Salud Colpatria S.A. - E.P.S. le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del plan obligatorio de salud del régimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), pago que deberá verificarse en el término de treinta (30) días contados a partir de la respectiva solicitud.
  5. Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.