C-093 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 123/16 Senado Y 082/15 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia para pronunciarse sobre objeciones por inconveniencia
- Derechos reproductivos
- Dimensiones
- Alcance
- Integración
- Conformación
- Requisitos en la conformación
- Requisito mínimo de racionalidad deliberativa y decisoria relativa al conocimiento del proyecto
- Publicación del informe y forma supletiva
- Derecho fundamental de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo como derecho reproductivo
- Debe ser una decisión técnica
- Es necesario para garantizar accesibilidad económica
- Si se encuentran fundadas
- Oportunidad en la formulación
- Anuncio previo de votación
- Trámite en el Congreso de la República
- Concepto
- Carácter inmediato y prestacional
- Protección de la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva
- Alcance y contenido
- No puede ser invocado para menoscabar derechos fundamentales, ni restringir su alcance o negar su protección efectiva
- Restricciones
- Principio de eficiencia
- Regímenes diferentes para financiamiento y administración
- Jurisprudencia pacífica, reiterada y constante
- Evolución jurisprudencial
- Concepto
- Contenido y alcance
- Reconocimiento constitucional y bloque de constitucionalidad
- Derecho a la salud reproductiva
- Proceso de creación y ejecución de políticas públicas
- Unificación del Plan de Beneficios
- Especial estudio sobre la infertilidad primaria y la infertilidad secundaria
- Término para formulación
- Vulnera Ley Estatutaria de Salud en materia de ampliación y exclusión de servicios y tecnologías en salud
- Criterios de exclusión de servicios o tecnologías de salud
- Condición sine qua non para el proceso de construcción de política pública
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Derecho a la autonomía reproductiva
- Criterios de acceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa de constitucionalidad de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley número 123/16 Senado y 082/15 Cámara, por medio de la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva.
El Gobierno Nacional formuló objeciones por inconstitucionalidad e inconveniencia.
De manera particular se cuestionó el artículo 4º que ordena al Ministerio de Salud reglamentar las condiciones de acceso a terapias de reproducción asistida con cargo al erario público.
Los fundamentos de las objeciones fueron: 1º.
La presunta violación del artículo15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y del principio de democracia participativa. 2º.
El desconocimiento del criterio de sostenibilidad fiscal y las normas orgánicas del gasto. 3º.
El desconocimiento de los principios de eficacia y equidad y, 4º.
Una objeción por inconveniencia por cuanto el país cuenta con una política pública de prevención de la infertilidad.
Esta última objeción no fue estudiada por la Corte por no contar con competencia para ello, de conformidad con el Texto Superior.
El resto de objeciones por inconstitucionalidad se consideraron infundadas y, en consecuencia, se declaró EXEQUIBLE el proyecto de ley de la referencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 123/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional, al proyecto de ley numero 123 de 2016 Senado - 082 de 2015 Camara, "por medio de la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la politica publica de prevencion de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parametros de salud reproductiva". En consecuencia, se declara su EXEQUIBILIDAD en relacion con los cargos propuestos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.