T-140 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Claudia Vanessa Restrepo Barrientos·Demandado Periodico El Colombiano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo de interpretación adoptado por la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Recomendaciones generales para la protección de los derechos de las mujeres
- Protección de la dimensión objetiva
- Autocensura del ejercicio periodístico
- Deber de no repetición
- Deber de diligencia y corresponsabilidad
- Deber de no tolerancia o neutralidad y prohibición de indiferencia
- Violencia sexual contra las mujeres periodistas
- Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas
- Jurisprudencia constitucional
- Línea jurisprudencial
- Requisitos para que proceda
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Núcleo esencial
- Naturaleza, contenido y elementos
- Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y garantía de investigación, enjuiciamiento y sanción de responsables
- Deber del empleador de actuar con observancia de los principios de corresponsabilidad y debida diligencia
- El tratamiento dado por el empleador a la denuncia por acoso sexual, implicó la renuncia de la accionante (despido indirecto)
- La denuncia de acoso o violencia sexual exige un enfoque diferencial y de género
- Protocolos de atención
- Deberes de prevención, protección y garantía de no repetición de los actos de violencia y discriminación en contra de la mujer, a cargo de los empleadores
- Prohibición al empleador de promover conductas de indiferencia, neutralidad o tolerancia de actos de violencia y discriminación en contra de la mujer
- Perspectiva de género en la atención de denuncias por agresión sexual en el entorno laboral
- Protección constitucional e internacional
- Noción
- Jurisprudencia constitucional
- El periódico no dio respuesta a la solicitud de implementar un protocolo para atender denuncias por agresión sexual, lo cual implicó la autocensura de la periodista quien presentó carta de renuncia
- Normatividad nacional e internacional
- Marco normativo
- Jurisprudencia constitucional
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Protección judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante se desempeñó como periodista en el medio de comunicación cuestionado y, según la denuncia interpuesta por ella ante la Fiscalía General de la Nación, se tiene que fue agredida sexualmente por un compañero de trabajo en un escenario diferente a las instalaciones laborales.
No obstante lo anterior, la actora puso al tanto de su situación a la directora del periódico y le solicitó que tomara medidas respecto del presunto agresor, toda vez que, tratándose de un compañero de trabajo se lo encontraba frecuentemente y ello le ocasionaba ansiedad, malestar y preocupación.
Así mismo, informó el hecho a la directora de Recursos Humanos de la empresa quien, al enterarse de lo sucedido le preguntó acerca de cómo estaba vestida ese día, si había ingerido alcohol, por qué subió al automóvil del presunto victimario y si él también había ingerido alcohol.
Por último, indagó acerca de qué lecciones le habría dejado la situación vivida.
Desde el mismo momento en que se dio a conocer la situación al periódico, la tutelante manifestó la necesidad de que le brindaran una ruta clara y confiable de atención y acompañamiento con enfoque diferencial y de género, así como implementar un protocolo de prevención, atención y apoyo en casos de abuso y acoso sexual.
Pese a lo anterior y aun cuando la empresa tomó algunas medidas de carácter administrativo, se abstuvo de ofrecer a la peticionaria una vía que le permitiera seguir con sus labores, sin humillaciones, de manera respetuosa de su dignidad y no revictimizante, lo que a la postre generó que ella presentara su renuncia.
Se aborda temática relacionada con el sentido y alcance que tiene en el derecho colombiano y en el orden internacional de los derechos humanos, la garantía de las mujeres a no ser discriminadas, a vivir una vida libre de violencias y a la efectiva materialización de su derecho a la igualdad.
Así miso, se hace un análisis centrado en el género y en la necesidad de erradicar el impacto discriminatorio de estereotipos o sesgos de género que dificultan o impiden a las mujeres el goce pleno de sus derechos.
Se TUTELAN los derechos invocados y, partiendo de la premisa de que la renuncia no fue espontánea, sino constreñida por el ambiente laboral que le tocó afrontar a la actora, se ordenó su reintegro.
Igualmente, se advirtió a las directivas del periódico que, en adelante no puede incurrir en acciones u omisiones como las que dieron lugar al presente asunto, para lo cual deberán dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia fijadas por esta sentencia en lo relacionado con la aplicación del análisis centrado en el género para resolver casos relacionados con la discriminación y/o la violencia contra la mujer.
Entre otras disposiciones, se destaca el exhorto hecho al Gobierno Nacional y al Congreso de la República con el objeto de que adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables, a efectos de lograr la ratificación y aprobación del Convenio C-190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada por la Sala Séptima de Revisión mediante el auto de 10 de marzo de 2021 para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR, por las razones desarrolladas en la presente providencia, la sentencia dictada el veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020) por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Envigado (Antioquia) que resolvió no tutelar los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, a la no discriminación contra la mujer y a vivir una vida libre de violencia cuya protección solicitó la periodista Claudia Vanessa Restrepo Barrientos, al considerar que la accionante no acreditó la vulneración de estos derechos atribuida al periódico El Colombiano, así como la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín el dos (2) de abril de dos mil veinte (2020) que, en ese aspecto, confirmó el fallo de primera instancia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a una vida libre de violencias y discriminación, al derecho al trabajo y al derecho de petición, invocados por la periodista Claudia Vanessa Restrepo Barrientos frente al periódico El Colombiano.
- TERCERO. DECLARAR que existió vulneración de los derechos fundamentales de la periodista Claudia Vanessa Restrepo Barrientos amparados en el ordinal anterior con ocasión de las acciones y omisiones en que incurrió el periódico El Colombiano frente a la denuncia que ella presentó por la presunta agresión sexual de que fue víctima por parte de un compañero de trabajo, hecho que se encuentra en indagación ante la justicia ordinaria.
- El periódico El Colombiano incumplió con sus deberes de prevenir, investigar y sancionar la violencia de la que fue víctima la accionante, privándola de contar con una ruta de atención y de acompañamiento claro, célere, confiable, con enfoque diferencial y de género e impidiéndole gozar de una ambiente laboral digno, sin revictimizaciones. En tal virtud, la Corte Constitucional declara que esta sentencia constituye por sí misma una forma de reparación.
- CUARTO. PREVENIR al Juzgado
- Segundo. de Familia de Envigado (Antioquia) y al Tribunal Superior de Distinto Judicial de Medellín para que, en adelante, en los casos que puestos a su consideración tengan relación con denuncias, quejas o reclamaciones por discriminación y/o la violencia de género contra la mujer, apliquen un análisis centrado en el género en los términos desarrollados en la presente decisión.
- QUINTO. ADVERTIR a las directivas del periódico El Colombiano que en adelante no podrá incurrir en acciones u omisiones como las que dieron lugar al presente asunto, para lo cual deberán dar estricto cumplimiento a las reglas jurisprudenciales en la materia fijadas por esta sentencia en lo relacionado con la aplicación del análisis centrado en el género para resolver casos relacionados con la discriminación y/o la violencia contra la mujer.
- SEXTO. ORDENAR al Periódico El Colombiano que, en un término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, implemente una política pedagógica interna que incluya la divulgación de los derechos humanos de las mujeres y la realización de talleres periódicos para capacitar a la totalidad del personal sobre asuntos tales como la protección reforzada que tienen de las mujeres periodistas -libertad de expresión, entre otros- y la violencia sexual y de género en el trabajo, en los términos establecidos en los numerales 5.3.56 y 5.3.57 de la presente sentencia.
- SÉPTIMO. ORDENAR al periódico El Colombiano que, en un término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte un protocolo en el que se prevean rutas claras y efectivas de prevención, atención y acompañamiento, en los términos señalados en la presente providencia, principalmente, en los numerales 3.7.1 y 5.3.51 a 5.3.55 de esta decisión.
- OCTAVO. ORDENAR al periódico El Colombiano que, bajo estricto cumplimiento del principio de voluntariedad, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir la notificación de la presente providencia, adopte las medidas dirigidas a reintegrar a la periodista Claudia Vanessa Restrepo Barrientos a un cargo de igual o superior jerarquía al que ocupó en la empresa accionada y proceda a pagarle los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta su efectivo reintegro. En todo caso, si la demandante optara por no ser reintegrada al empleo, la empresa deberá cumplir con el pago de los emolumentos antes enunciados a título de restablecimiento de los derechos conculcados hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.
- NOVENO. EXHORTAR al Gobierno Nacional y al Congreso de la República con el objeto de que adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables, a efectos de lograr la ratificación y aprobación del Convenio C-190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.
- DÉCIMO. ORDENAR al periódico El Colombiano responder los interrogantes formulados por la periodista Claudia Vanessa Restrepo Barrientos mediante el derecho de petición presentado el 15 de octubre de 2019, de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional.
- DECIMO.
- PRIMERO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.