T-401 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante María·Demandado Comisaría Primera De Familia De Pamplona
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios elaborados por la Comisión Nacional de Género
- Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual
- Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante
- Autoridades de familia deben aplicar un enfoque diferenciado e interseccional para la protección del adulto mayor
- Decisiones deben ser en plazo razonable
- Agresión frente a la mujer realizada tanto por instituciones como por funcionarios públicos
- Procedencia por violación directa de la Constitución
- Características
- Errada interpretación que carezca de razonabilidad
- Procede acción de tutela en casos de demora cuando se desconozca un término razonable y ello suponga la materialización de un daño que genera perjuicios no subsanables
- Autoridades incurrieron en actos de violencia institucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Características
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Prerrogativas a la mujer víctima de violencia durante el trámite del proceso
- Alcance
- Violencia indirecta contra la mujer
- Contenido y alcance
- Disposición de un recurso judicial efectivo
- Procedimiento adelantado por Comisarías de Familia
- Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
- Aplicación
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la actora consideró que la Comisaría de Familia accionada vulneró sus derechos fundamentales, a raíz del trámite impartido al proceso por violencia intrafamiliar que inició contra su exyerno, con quien compartía una vivienda luego de la muerte de su hija.
Específicamente censuró el hecho de que denunció ser víctima de violencia verbal y psicológica que afectaron su salud y no se ordenó el desalojo del agresor y se incurrió en demoras injustificadas en el trámite del proceso, lo que la obligó a continuar viviendo con él durante casi un año, luego de solicitar medidas de protección.
Así mismo, alegó que la autoridad no verificó el cumplimiento de la medida de protección provisional proferida en favor suyo y no aplicó un enfoque de género ni diferencial en el desarrollo del proceso.
Luego de verificar el cumplimiento de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte se pronunció sobre: 1º.
El derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. 2º.
El derecho de acceso a la justicia y su relación con el derecho a un recurso judicial efectivo. 3º.
El enfoque de género e interseccional en procesos de violencia intrafamiliar y, 5º.
El precitado proceso ante las comisarías de familia como garantía del derecho a una vida libre de violencias y como instrumento de acceso a la justicia.
La Corte concluyó que se presentó el fenómeno de la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO pero que también existió la vulneración de garantías constitucionales.
Con base en lo anterior previno a la accionada para que en adelante tramite los casos de violencia intrafamiliar puestos en su conocimiento en un plazo razonable y en estricto cumplimiento de los términos legales.
Así mismo, para que, en caso de ser pertinente, aplique a estos casos el enfoque de género e interseccional correspondiente y se abstenga de incurrir en acciones, omisiones o permisiones que revictimicen a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.
Además de otras disposiciones, se instó al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo a su función establecida en el artículo 26 de la Ley 2123 de 2021, exija la asistencia obligatoria de todo el personal que labora en las comisarías de familia a la formación y actualización periódica en aquellas materias relacionadas con las violencias en el contexto familiar, violencias por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género, prevención de la violencia institucional, las competencias subsidiarias de conciliación extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atención con enfoque de género y étnico, y demás asuntos relacionados con su objetivo misional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 31 de enero de 2024, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil–Familia, y del 10 de enero de 2024, proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Pamplona, que negaron la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado.
- SEGUNDO. DECLARAR que la Comisaría Primera de Familia de Pamplona y la Comisaría Tercera de Familia de Pamplona vulneraron los derechos a una vida libre de violencias, a la igualdad y no discriminación, y a la salud de María; y a la dignidad humana, a la paz en el ámbito familiar, al acceso a la administración de justicia y a un recurso judicial efectivo, de María, Ismael y Martín, por los hechos expuestos en esta sentencia.
- TERCERO. PREVENIR a la Comisaría Primera de Familia de Pamplona y a la Comisaría Tercera de Familia de Pamplona, para que, de ahora en adelante: (i) tramiten los casos de violencia intrafamiliar puestos en su conocimiento en un plazo razonable y en estricto cumplimiento de los términos legales; (ii) en caso de ser pertinente, apliquen a estos casos el enfoque de género e interseccional correspondiente; (iii) se abstengan de incurrir en acciones, omisiones o permisiones que revictimicen a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar; (iv) hagan seguimiento y realicen las acciones necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las medidas de protección, provisionales o definitivas, que adopten en el marco de este tipo de procesos.
- CUARTO. ORDENAR a la Comisaría Primera de Familia de Pamplona que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, despliegue todas las acciones necesarias para GARANTIZAR el cumplimiento de las medidas de protección definitivas adoptadas mediante providencia del 28 de febrero de 2024 en favor de la señora María y el señor Ismael, y para evitar cualquier hecho de violencia intrafamiliar posterior en contra de estos o contra el señor Martín.
- QUINTO. ORDENAR a la Comisaría Primera de Familia de Pamplona que, a través de su equipo interdisciplinario, y evitando cualquier acto de revictimización, realice un acompañamiento a la señora María y su familia en el proceso pare recibir atención profesional que, en la medida de lo posible, les permita mejorar su salud mental.
- SEXTO. ORDENAR a la Comisaría Primera de Familia de Pamplona y a la Comisaría Tercera de Familia de Pamplona que, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia, capaciten a su personal, incluyendo a los titulares de dichos despachos, en las materias de: (i) el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; (ii) la aplicación del enfoque de género e interseccional en casos de violencia contra las mujeres; (iii) el acceso a la administración de justicia con perspectiva de género y enfoque interseccional. Vencido el plazo anterior, las comisarías de familia deberán remitir al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Pamplona, un informe que dé cuenta de las capacitaciones impartidas, para que este ejerza las competencias previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con la supervisión del cumplimiento de la sentencia.
- SÉPTIMO. REMITIR el presente fallo al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con sus competencias establecidas en los artículos 34 a 41 de Ley 2126 de 2021, y si lo considera adecuado, promueva la presentación de un plan de mejora de la situación que dio origen a esta acción de tutela o imponga las sanciones a que hubiere lugar.
- OCTAVO. REITERAR la orden novena de la Sentencia T-219 de 2023 en aplicación al presente caso y, en consecuencia, INSTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con su función establecida en el artículo 26 de la Ley 2126 de 2021, exija la asistencia obligatoria de todo el personal que labora en las comisarías de familia a la formación y actualización periódica en aquellas materias relacionadas con las violencias en el contexto familiar, violencias por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género, prevención de la violencia institucional, las competencias subsidiarias de conciliación extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atención con enfoque de género y étnico, y demás asuntos relacionados con su objetivo misional. En particular, la Comisaría Primera de Familia de Pamplona y la Comisaría Tercera de Familia de Pamplona, deberán ACREDITAR ante el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Pamplona, la asistencia a las formaciones ofertadas sobre la materia. Así mismo, de ello deberá remitir un informe que demuestre el cumplimiento de lo aquí ordenado máximo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de esta decisión.
- NOVENO. Por secretaría general, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.