T-529 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Rosalia En Representación De Su Hijo·Demandado Mario Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de no repetición
- Omisión del deber de debida diligencia y de aplicar perspectiva de género para garantía de no repetición y revictimización
- Deber de no tolerancia o neutralidad y prohibición de indiferencia
- Fundamental
- Vulneración del derecho fundamental a una vida libre de violencia
- Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Estados deben fijar procedimientos legales justos y eficaces a favor de la mujer sometida a la violencia
- Deber de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- Procedencia de tutela para la protección
- Agresión frente a la mujer realizada tanto por instituciones como por funcionarios públicos
- Se fundamenta en prejuicios y estereotipos de género
- Características
- Carácter estructural
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y de su hija menor de edad, adujo que las entidades accionadas, como autoridades estatales, desconocieron derechos fundamentales al no adoptar medidas efectivas y articuladas de protección, en particular, para garantizar su derecho a la no repetición de posibles actos de violencia en su contra.
Se aborda temática relacionada con: 1o.
El derecho fundamental de toda mujer a una vida libre de violencias, a partir de los mandatos específicos de la Convención Belem Do Pará. 2º.
El grave contexto de violencia que enfrentan las mujeres en Colombia, en particular, en términos de violencia física y psicológica.
Concluyó la Corte que las entidades accionadas desconocieron garantías constitucionales de la peticionaria y de su hija menor de edad, al no adoptar medidas efectivas y articuladas que las protegieran, así mismo, por incurrir en violencia institucional.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se insta a la Presidencia de la República para que, en el marco de sus competencias, diseñe e implemente un mecanismo que permita la efectiva articulación, coordinación y seguimiento de la intervención de las autoridades estatales a cargo de la prevención, atención y protección de las violencias contra la mujer.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente las sentencias proferidas por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de mayo de 2023 que, a su vez, confirmó la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que declaró improcedente el presente amparo, solamente respecto al cuestionamiento formulado contra el Juzgado
- Cuarto. de Familia de ****. Respecto de los demás, REVOCAR las providencias de la referencia y, en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales de Rosalía y de Natalia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Ejército Nacional, a través del Ministerio de Defensa, que considere en el traslado de Mario, en caso de que recupere la libertad y continúe vinculado a la institución, que el lugar de ubicación de sus funciones no coincida con el domicilio de Rosalía, en los términos señalados en esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR al Ejército Nacional que, en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, realice una investigación exhaustiva sobre el presente asunto y, garantice que no se utilice a los miembros del Ejército Nacional, sus redes y recursos para la búsqueda de mujeres y/o perpetuar la violencia física y psicológica en contra de ellas. Esta investigación deberá cobijar la conducta disciplinaria de Mario. El resultado de estas investigaciones deberá llevarse al conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación, en el término máximo de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR al Ejército Nacional crear un sistema de alertas internas en casos de violencia intrafamiliar y de género, que permita la adopción de medidas de protección efectivas y articuladas y aseguren que sus redes internas no se conviertan en escenarios de persecución para facilitar nuevas formas de violencia.
- Quinto. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, garantice la atención en salud a Rosalía y a Natalia y, en particular, considere los posibles efectos derivados de la violencia física y psicológica a partir de los hechos que concitaron la presente acción de tutela. Para ello, deberá contactar a la accionante a través de su apoderado, solicitar la anuencia para ello y garantizar estricta reserva de toda la información. En caso de requerirlo, esta orden comprenderá la atención periódica en salud de Rosalía y Natalia.
- Sexto. COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que, en el marco de sus competencias, investiguen la presunta comisión de hechos ilícitos y el incumplimiento de los deberes funcionales de conformidad con los hechos informados al presente trámite de tutela. Para cumplir con esta orden, la Comisaría Dieciséis de Familia de Puente Aranda de Bogotá remitirá la información que sirvió de base para declarar el incumplimiento de la medida de protección No. 307 de 2020. Además, en caso de no haberlo hecho, esta compulsa comprenderá el deber de investigar los hechos de violencia ocurridos durante el mes de diciembre de 2020.
- Séptimo. CONFIRMAR la medida provisional ordenada por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, mediante auto 2693 del 2 de noviembre de 2023, para que la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con los procedimientos establecidos, efectúe un análisis del riesgo de Rosalía y de la niña Natalia a su vida e integridad personal y, de ser el caso, adopte todas las medidas pertinentes y necesarias de protección para materializar los derechos a una vida libre de violencias, de conformidad con sus competencias. Esta orden deberá materializarse, si aún no lo ha hecho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia.
- Octavo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, ADVERTIR a todos los sujetos accionados y vinculados y a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., que deberán adoptar las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva sobre todos los datos que permitan la identificación y ubicación de Rosalía y de la niña Natalia.
- Noveno. INSTAR a la Presidencia de la República para que, en el marco de sus competencias, diseñe e implemente un mecanismo que permita la efectiva articulación, coordinación y seguimiento de la intervención de las autoridades estatales a cargo de la prevención, atención y protección de las violencias contra la mujer.
- Décimo. REMITIR copia de esta providencia al Juzgado
- Cuarto. de Familia de Bogotá en el marco del proceso ejecutivo de alimentos, para lo de su competencia.
- Undécimo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en el marco de sus competencias y en virtud del artículo 44 de la Constitución Política, a través del apoderado judicial de la accionante, inicie las actuaciones tendientes a valorar la situación de la niña Natalia de acuerdo con su interés superior y el derecho fundamental a una vida libre de violencias.
- Duodécimo. Por Secretaría General de esta Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.