T-967 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Diana Eugenia Roa Vargas·Demandado Juzgado Cuarto De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto fáctico y violación directa de la Constitución, debido a que la valoración que hace Juez contribuye a normalizar el conflicto intrafamiliar, pues
- Exhortar al Congreso y al Presidente de la República para que emprendan las acciones pertinentes que permitan reconfigurar los patrones culturales discriminatorios y los estereotipos de género present
- Instar al Consejo Superior de la Judicatura que exija la capacitación de los jueces de la jurisdicción de familia, sobre enfoque de género que ofrezca la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla
- Obligación de autoridades de proteger a sujetos de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Definición
- Caso de mujer que le solicita el divorcio a su esposo basada en la causal referente a “ultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra”, causal que no fue aceptada por el juez de conocimiento alegando que no fueron probadas
- Convoca esfuerzos de la comunidad internacional y los estados en general con miras a su prevención, sanción y erradicación
- Obligación de asumir un rol activo en la eliminación de los estereotipos de género perjudiciales basados en la inferioridad de las mujeres
- Instrumentos internacionales ratificados por Colombia
- Definición
- Características
- Mandatos constitucionales y legales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se promueve la acción de tutela en contra del despacho judicial que profirió sentencia en el proceso de divorcio iniciado por la accionante en contra de su cónyuge.
Se aduce, que el fallo incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria y en violación directa de la Constitución, en virtud de que el Juez tenía suficientes elementos probatorios como testimonios y peritajes, que le permitían inferir la configuración de la causal 3ª de divorcio del artículo 154 del Código Civil, referente a los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
A juicio de la actora, el operador jurídico dejó de valorar las pruebas documentales y testimoniales que daban cuenta de las las diversas situaciones en las que su esposo la agredió a partir insultos, gritos, actitudes celosas y posesivas, al igual que con agresiones verbales y físicas.
Se alega, la vulneración de los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la intimidad, a la libertad del movimiento ya la protección de la familia, al igual que la trasgresión de la Constitución, en cuanto consagra la protección de la familia y la integridad de la mujer en igualdad de condiciones.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La violencia contra la mujer como una forma de discriminación. 3º.
La violencia doméstica o intrafamiliar y psicológica y, 4º.
La administración de justicia en perspectiva de género.
La Corte concluye que, el juzgado accionado incurrió en defecto fáctico y violación directa de la Constitución, al emitir la sentencia dentro del proceso de divorcio, bajo argumentos que contribuyen a perpetuar la violencia y la discriminación contra la mujer y a invisibilizar la violencia doméstica y psicológica que padecía la accionante al interior de su hogar.
Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados, se deja sin efecto la sentencia atacada y, se ordena al juzgado demandado proferir un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta todas las consideraciones de esta providencia, referentes al principio de igualdad y no discriminación por razón del sexo y la especial protección que merece la mujer víctima de cualquier tipo de violencia.
Se exhorta al Congreso y al Presidente de la República para que, de acuerdo a sus respectivas funciones, emprendan las acciones pertinentes que permitan configurar los patrones culturales discriminatorios y los estereotipos de género presentes aún en los operadores de justicia en Colombia.
Se destaca la orden dada al Consejo Superior de la Judicatura, para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces del país de la jurisdicción de familia, a las capacitaciones sobre género que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla ofrezca.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos de suspension decretados por esta Sala de Revision, mediante auto del 27 de marzo de 2014.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 11 de octubre de 2013, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirmo el dictado el 11 de septiembre de ese ano, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota, por el cual se habia declarado improcedente la presente accion de tutela.
- TERCERO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la intimidad, a la libertad de movimiento y a la proteccion de la familia de Diana Eugenia Roa Vargas. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia dictada, el 28 de mayo de 2013, por el Juzgado 4o de Familia de Bogota dentro del proceso de divorcio promovido por la accionante en contra de Jorge Humberto Mesa Mesa.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado 4o de Familia de Bogota, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, proferir un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta todas las consideraciones de esta providencia referentes al principio de igualdad y no discriminacion por razon del sexo y la especial proteccion que merece la mujer victima de cualquier tipo de violencia.
- QUINTO. De acuerdo a las consideraciones expuestas en los fundamentos 47 a 50 de esta providencia, EXHORTAR al Congreso y al Presidente de la Republica para que, de acuerdo a sus respectivas funciones, emprendan las acciones pertinentes que permitan reconfigurar los patrones culturales discriminatorios y los estereotipos de genero presentes aun en los operadores de justicia en Colombia.
- SEXTO. INSTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces del pais de la jurisdiccion de familia, a las capacitaciones sobre genero que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla ofrezca. Lo anterior, a fin de promover la creacion de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de genero, que permitan la real y efectiva reconfiguracion de patrones culturales y estereotipos de genero discriminatorios.
- SEPTIMO. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, difundir por el medio mas expedito posible esta sentencia, a todos los despachos judiciales de la Nacion, para que, en adelante, apliquen un enfoque diferencial de genero al momento de decidir cualquier asunto a su cargo.
- OCTAVO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.