Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 2019

T-093 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Elena Ramirez·Demandado Juzgado Octavo Civil Municipal De Neiva

Tema · dato duro
Administracion De Justicia Con Perspectiva De Género. Forma De Combatir La Violencia Contra La Mujer.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convencion Interamericana Sobre Violencia Contra La Mujer
  • Medidas para prevenir, sancionar y erradicar violencia contra la mujer
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Criterios a tener en cuenta al momento de desplegar la actividad investigativa en cada caso concreto
  • Discriminación de género en las decisiones judiciales
  • Forma de combatir la violencia contra la mujer
  • Los elementos adicionales que permitirían inferir que se podría estar frente a un contexto de desigualdad de género solo aparecieron en el marco de la acción de tutela
  • No concurren razones que permitan inferir una desigualdad efectiva, y la accionante no ofreció elementos para que el juez pudiera evidenciar su existencia
  • No se comparte que el juez hubiera aplicado la presunción por inasistencia en forma irreflexiva, o que haya efectuado una valoración irrazonable de las pruebas
  • No se debieron impartir órdenes a entidades que no hicieron parte del trámite
  • Se considera que en el caso concreto existe un inadecuado entendimiento de la perspectiva de género
  • Vulneración del derecho fundamental a una vida libre de violencia
  • Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial
Principio De Supremacia Constitucional
  • Función integradora
  • Implica diferentes funciones dentro del orden jurídico
Proteccion De La Mujer Frente A Todo Tipo De Violencia
  • Instar a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para que incluya en el programa de formación la perspectiva de género y capacitación sobre enfoque diferencial desde su dimensión económica a jueces c
  • Resulta desproporcionado exigirle a un juez que practique pruebas de oficio cuando ello resulta materialmente imposible
Violencia Psicologica
  • Características
Apoderamiento Judicial
  • Elementos normativos
Enfoque De Genero
  • No resulta cierta la censura efectuada al juez al desconocer la línea jurisprudencial de género porque impulso cargas adicionales a la accionante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
21 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante cuestiona una decisión judicial que declaró la terminación de un contrato verbal de arrendamiento y ordenó la restitución del inmueble arrendado, así el desalojo del mismo.

Según la actora, el juez fue inducido a error y no tuvo en cuenta que en la oposición ella manifestó no ser arrendataria sino tener una relación sentimental con el propietario del inmueble y ser víctima de actos violentos por parte de él.

El operador jurídico demandado adujo que no vulneró derecho fundamental alguno en tanto aplicó rigurosamente la ley procedimental.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Contenido y dimensiones del derecho a una vida libre de violencia y, 3º.

Los deberes concretos de los jueces para erradicar la violencia de género.

Se confirman las decisiones de instancia que TUTELARON los derechos al debido proceso y a la igualdad en su faceta de una vida libre de violencia.

Se imparten unas órdenes a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva, para que adelanten actuaciones relacionadas con el proceso de declaración de unión marital de hecho y la investigación penal por el delito de amenazas, iniciados por la peticionaria en contra del demandante del proceso de restitución de inmueble arrendado.

Por último, se instó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para que incluya a jueces civiles y a quienes considere pertinentes, en el Programa de Formación para la Incorporación dela Perspectiva de Género, así como en el Plan de Formación, módulos y herramientas de capacitación sobre enfoque diferencial en casos de violencia de género desde su dimensión económica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil, Familia y Laboral, el 18.06.2018, que confirmó la providencia proferida por Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Neiva, el 24.05.2015, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad en su faceta de una vida libre de violencia de María Elena Ramírez.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, en el marco de sus competencias, realice acompañamiento al proceso de declaración de unión marital de hecho iniciado por María Elena Ramírez contra Omar Malagón Salas (radicado 41001311000120170055501), tramitado ante el Juzgado
  4. Primero. de Familia de Neiva.
  5. TERCERO. INSTAR a la Fiscalía Cuarta (4) Seccional de Neiva que avance en la investigación con número radicado 410016000584201801052, para que se protejan los derechos y se defina la situación jurídica de Omar Malagón Salas.
  6. CUARTO. INSTAR la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para que incluya en el Programa de Formación para la Incorporación de la Perspectiva de Género, así como en el Plan de Formación, módulos -y herramientas- de capacitación sobre enfoque diferencial en casos de violencia de género desde su dimensión económica, destinada a jueces civiles y a quienes se considere pertinente.
  7. QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.