SU- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Diana Yazmin Montes Escobar·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Doctrina y jurisprudencia
- Alcance y contenido
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Definición
- Fines constitucionales
- Finalidad
- Selección positiva y selección negativa
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia por violación directa de la Constitución, al omitir la selección oficiosa positiva del recurso de casación para la garantía de una administración de justicia con perspectiva de género
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Selección de asuntos de casación no corresponde a criterios de discrecionalidad
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Código General del Proceso
- Facultad de casación oficiosa de la Corte Suprema de Justicia
- Mandatos constitucionales
- La acción de tutela debe ser entendida de conformidad con este principio
- Manifestación
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela en contra del auto proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación en contra de la sentencia emitida al interior de un proceso de simulación de contratos de compraventa que la actora inició en contra de su ex cónyuge y contra aquella decisión que declaró improcedente el recurso de reposición y en subsidio el de queja interpuesto en contra de la mencionada providencia, en tanto incurrieron en defectos fáctico y sustantivo.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.E l derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por razón del género. 2º.
La aplicación del enfoque de género por parte de los operadores judiciales. 3º.
La facultad oficiosa del juez de tutela para proferir fallos extra y ultra petita y el principio iura novit curia. 4º.
Caracterización de la casación.
La casación oficiosa y de la selección positiva de oficio.
La Corte consideró que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto por violación directa de la Constitución al desconocer que la demanda de casación interpuesta por la accionante debía analizarse con un enfoque de género, pues no se trataba de un proceso aislado de simulación, sino que estaba dirigido a recuperar bienes que pertenecían a la sociedad conyugal que se que encontraba en liquidación a raíz del divorcio y que fueron vendidos por el ex esposo de la demandante, contexto característico de la violencia económica contra la mujer.
Por tanto, el caso debió haber sido seleccionado por la Sala de Casación Civil con el fin de proteger los derechos constitucionales de la tutelante.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos las decisiones cuestionadas y se ordena a la Sala Civil de la Corte Suprema de Ju8sticia proferir un nuevo auto con el cual admita el recurso de casación interpuesto por la actora, siguiendo para tal efecto los argumentos expuestos en el presente fallo de unificación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral el 4 de marzo de 2020 y, en segunda instancia, por la Sala de Casación Penal el 9 de junio de 2020, dentro de la acción de tutela presentada por la señora Diana Yazmín Montes Escobar contra la Sala de Casación Civil de la referida Corporación. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación de la accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de agosto de 2019, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del marco del proceso de simulación iniciado por la señora Diana Yazmín Montes Escobar, por incurrir en un defecto por violación directa de la Constitución y, por ende, también DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de septiembre de 2019, proferido por la misma Corporación, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de un mes contado a partir de la notificación de esta decisión, profiera un nuevo auto con el cual admita el recurso de casación interpuesto por la señora Diana Yazmín Montes Escobar, siguiendo para tal efecto los argumentos expuestos en esta decisión.
- Cuarto. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.