Micelio
Sentencia de Unificación27 de agosto de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Consejo Superior De La Judicatura·Demandado Consejo De Estado, Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Procedencia Por Violación Directa De La Constitución, Por Cuanto Consejo De Estado Desconoció Artículo 257a Superior, Conforme A La Sentencia C-285/16, Lo Que Conllevó Bloqueo Institucional Inconstitucional Respecto A La Consolidación Definitiva De La Jurisdicción Disciplinaria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sentencia Del Consejo De Estado Que Resuelve Accion De Nulidad Por Inconstitucionalidad
  • Procedencia por generar bloqueo institucional inconstitucional
  • Procedencia por desconocer la cosa juzgada constitucional
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Procedencia por violación directa de la Constitución, al desconocer una facultad constitucional del CSJ, para seleccionar los miembros del Consejo Nacional de Disciplina judicial
  • Procedencia por violación directa de la Constitución, al realizar una interpretación restrictiva del artículo 257A superior, desconociendo la cosa juzgada constitucional de la sentencia C-285 de 2016
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
Consejo De Estado
  • Competencia residual en el control constitucional
Corte Constitucional
  • Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
Cosa Juzgada Constitucional
  • Tipos
  • Contenido y alcance
  • Alcance y efectos
Decisiones Adoptadas Por El Consejo De Estado
  • Hacen tránsito a cosa juzgada, mas no ?constitucional?
Derecho Disciplinario
  • Jurisprudencia constitucional sobre naturaleza y finalidad
Principio De Supremacia Constitucional
  • Consagración constitucional
Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Y Comision Nacional De Disciplina Judicial
  • Situación jurídica, según la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
Principio De Legalidad
  • Alcance y contenido
Accion De Tutela Contra Sentencia Del Consejo De Estado
  • Procedencia por violación directa de la Constitución, al inaplicar el artículo 257A Superior y generar un bloqueo institucional inconstitucional para consolidar la jurisdicción disciplinaria
Control De Constitucionalidad De Acto Legislativo
  • Precisión del alcance de la competencia de la Corte en relación con vicios competenciales
Consejo Superior De La Judicatura
  • Reforma constitucional sobre equilibrio de poderes y reajuste institucional
Fallos De La Corte Constitucional En Sede De Control Abstracto De Constitucionalidad
  • Efectos erga omnes y tránsito a cosa juzgada constitucional
Exequibilidad Condicionada
  • Al servidor público le está vedado acordarle a la ley un significado distinto de aquel que la Corte consideró que era el único ajustado a la Carta Política
Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
  • Situación de interinidad afecta la estabilidad, credibilidad y seguridad jurídica
Potestad Reglamentaria
  • Límites
  • Sentido y alcance
Principio De Supremacía Constitucional
  • Función jerárquica, directiva e integradora
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
36 temas · 43 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Consejo Superior de la Judicatura presentó acción de tutela en contra de una sentencia dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual declaró la nulidad por inconstitucionalidad del Acuerdo PSAA16-10548 de 27 de julio de 2016.

Como consecuencia de lo anterior, también quedó sin efectos el Acuerdo que contenía las ternas que se formulaban al Congreso para proveer cuatro cargos de Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

La Corporación accionada interpretó el artículo 257A de la Carta en el sentido de concluir que el Consejo Superior de la Judicatura no tenía competencia para regular la convocatoria pública para la selección de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dado que en virtud de los artículos 126, 256 y 257 superiores, dicha atribución correspondía al legislador estatutario, en virtud de los principios de reserva de ley y separación de poderes.

Se alega que dicho fallo vulneró derechos fundamentales al incurrir en un defecto por violación directa de la Constitución y por desconocimiento del precedente constitucional, al contradecir lo establecido en la Sentencia C-285/16.

También se aduce un defecto orgánico, dado que asignó al Congreso, en virtud de su interpretación particular, una competencia que la Constitución no le atribuyó, tendiente a exigir la expedición de una ley destinada a la regulación de la convocatoria pública orientada a la elección de los candidatos para integrar la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Se aborda temática relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de nulidad por inconstitucionalidad y el del cumplimiento de los requisitos de la tutela contra providencias judiciales.

La Corte concluyó que el Consejo de Estado se apartó de la cosa juzgada constitucional al interpretar el artículo 257A de la Constitución en contravía de las modulaciones y condicionamientos expuestos en la Sentencia C-285/16, en la cual se estableció con claridad que el Consejo Superior de la Judicatura asumiría las atribuciones constitucionales que, en su momento, habían sido otorgadas al Consejo de Gobierno Judicial respecto de la elaboración de las ternas para la conformación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en tanto que dicho Consejo de Gobierno Judicial desapareció del mundo jurídico y frente al Consejo Superior de la Judicatura operó la reviviscencia normativa.

Igualmente concluyó que presentó un bloqueo institucional inconstitucional cuando al evaluar la validez constitucional de un acto administrativo se inhibe el desarrollo de la Constitución, a través de una interpretación judicial que desafía a la propia Carta o produce una parálisis funcional o institucional que afecta la eficacia de la Constitución.

Es decir, cuando las sentencias de dicho Tribunal conducen a lecturas de las normas constitucionales que implican la pérdida de efectos de los mandatos establecidos en la Carta.

Se CONCEDE el amparo invocado y se dispone que las autoridades a las que se refiere el artículo 257A de la Constitución, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberán enviar al Congreso de la República, previa convocatoria pública reglada, las ternas que les corresponden conformar, para efectos de que esa Corporación proceda a la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial antes de concluir el año en curso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido, en segunda instancia, por la Seccion Cuarta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 30 de mayo de 2019, dentro del expediente T-7.494.532. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y de acceso a la administracion de justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
  2. SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS, la sentencia del 6 de febrero de 2018 dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en los terminos de esta providencia.
  3. TERCERO. DISPONER que las autoridades a las que se refiere el articulo 257A de la Constitucion, dentro de los 2 meses siguientes a la notificacion de esta sentencia que realizara la Secretaria General de la Corte Constitucional, deberan enviar al Congreso de la Republica, previa convocatoria publica reglada, las ternas que les corresponden conformar, para efectos de que el Congreso de la Republica proceda a la eleccion de los Magistrados de la Comision Nacional de Disciplina Judicial antes de concluir el ano en curso.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJorge Ignacio Pretelt ChaljubAclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.