Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de julio de 2021Sala Plena

C-233 de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Daniel Parra Lemus Y Otra·Demandado Ley 599 De 2000

Tema · dato duro
Homicidio Por Piedad. Tipificación Penal De La Conducta. Presupuestos Para La Despenalizacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A Morir Dignamente
  • La condición de enfermedad terminal restringe el derecho a la autonomía
  • Prohibición de someter a una persona a tratos crueles, inhumanos o degradantes
  • Relación con el derecho fundamental a la salud
  • Reiterar exhorto al Congreso de la República para que proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente
  • Derecho comparado
  • Tiene múltiples dimensiones
  • Subreglas
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Marco normativo
  • Evolución jurisprudencial
Dignidad Humana
  • Alude a la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral
  • Principio fundante del ordenamiento jurídico
  • Reconocimiento de la autonomía del individuo
  • Valor, principio y derecho fundamental autónomo del Estado Social de Derecho
Homicidio Por Piedad
  • Alcances del tipo penal
Jurisprudencia En Vigor
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho Penal
  • Criminalización de conductas como última ratio
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de especificidad y suficiencia
Cosa Juzgada Constitucional
  • No configuración por contexto normativo distinto
  • Alcance de los eventos que debilitan sus efectos
  • Cambio en la significación material de la Constitución
  • Finalidad
  • Jurisprudencia constitucional
  • Efectos
  • Tipología
  • Configuración
Cosa Juzgada Material
  • Inexistencia
  • Configuración
  • Requisitos para su configuración
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Eutanasia
  • Consentimiento del paciente
  • Jurisprudencia constitucional
  • Requisitos para la viabilidad del procedimiento
Cosa Juzgada Constitucional Y Nuevo Juicio De Constitucionalidad
  • Requisitos de la demanda son más rigurosos
  • Criterios de valoración
Dolor Y Sufrimiento
  • Experiencias subjetivas
Elementos Esenciales Del Derecho A La Salud
  • Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
Integracion De Unidad Normativa
  • Condiciones para su procedencia
  • Improcedencia
Muerte Digna
  • No es un derecho fundamental
Proteccion A La Vida Del Enfermo Terminal
  • Deber estatal cede o se debilita
Sentencias Integradoras
  • Modalidad de la sentencia aditiva
Cuidados Paliativos
  • Finalidades específicas
Enfermo Terminal
  • Protección reforzada atendiendo mandatos constitucionales
31 temas · 55 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 106 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.

El precitado artículo establece el tipo penal de homicidio por piedad y la pena prevista para el que incurra en esta conducta, la cual se encuentra entre 16 y 54 meses de prisión.

La anterior conducta no está penalizada, en la actualidad, cuando concurren tres condiciones: voluntariedad y consentimiento del paciente; que un profesional en medicina sea quien la realice y que el paciente se encuentre en estado terminal.

Los demandantes consideran que el precepto acusado desconoce, entre otros, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes; el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, así como la posibilidad de todas las personas enfermas que estén padeciendo de sufrimientos intensos y sin la posibilidad de alivio, de acceder efectivamente al derecho a morir dignamente.

En síntesis, el problema constitucional que preocupa a los actores se concreta en la condición relativa al estado terminal, pues consideran que esta no debería existir.

La Corte, antes de proceder al examen de fondo, entró a determinar si se presentó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional respecto a la Sentencia C-239/97, a través de la cual hizo un pronunciamiento sobre el tipo penal de homicidio por piedad, estableció las tres condiciones que en su conjunto lo justifican y excluyen su penalización, e impartió la orden al Congreso de la República de dictar una regulación integral sobre el contenido del derecho a morir dignamente.

Concluyó la Sala Plena de la Corporación que, en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia, ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna.

Reiteró además que, el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica, sino que implica la posibilidad de vivir adecuadamente en condiciones de dignidad.

Así mismo consideró, que el Estado no cumpliría con su obligación de proteger el derecho a la vida, cuando desconoce la autonomía, la dignidad de las personas y la facultad del individuo de controlar su propia vida.

Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del precepto demandado, en el entendido de que no se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la conducta (i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

La Sala precisa que, en todos los demás aspectos relacionados con la prestación de servicios eutanásicos, será aplicable la jurisprudencia actual.

Estos temas incluyen entre otros, las condiciones para expresar el consentimiento informado, la posibilidad de dar éste de manera anticipada, el derecho de niños, niñas y adolescentes a acceder al derecho a la muerte digna y las condiciones especiales para transmitirlo.

Por último, ante la persistencia del vacío legal que impide contar con una regulación integral del derecho fundamental a morir dignamente, se reiteró el exhorto hecho por la Corte al Congreso de la República, entre otras, en las Sentencias C-239/97, T-970/14, T-423/17, T-544/17, T-721/17 y T-060/20 para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección de esta garantía constitucional, con miras a eliminar las barreras aún existentes para su acceso efectivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 106Ley 599/00EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 106 de la Ley 599 de 2000, "Por la cual se expide el Codigo Penal", por los cargos analizados, en el entendido de que no se incurre en el delito de homicidio por piedad, cuando la conducta (i) sea efectuada por un medico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnostico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento fisico o psiquico, proveniente de lesion corporal o enfermedad grave e incurable.
  2. Segundo. Reiterar el EXHORTO al Congreso de la Republica efectuado por esta Corte, entre otras, en las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017 y T-060 de 2020 para que, en ejercicio de su potestad de configuracion legislativa, avance en la proteccion del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aun existentes para el acceso efectivo a dicho derecho.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.