Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de febrero de 2023Sala Plena

C-030 de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Gallón Giraldo Gustavo Y Otros·Demandado Ley 2094 De 2021

Tema · dato duro
Titularidad De Lapotestad Disciplinaria, Funciones Jurisdiccionales De La Procuraduría General De La Nación E Independencia De La Accion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Atribucion De Funciones Jurisdiccionales A Las Autoridades Administrativas
  • Aplicación del principio de excepcionalidad
  • Es excepcional y precisa
  • Reglas jurisprudenciales
  • Jurisprudencia constitucional sobre el alcance del artículo 116 de la Constitución Política
  • Reglas para el aseguramiento de la imparcialidad e independencia
Coadyuvancia En Demanda De Constitucionalidad
  • No puede comportar una transformación de la demanda
Debido Proceso
  • Aplicación del principio del juez natural
Potestad Sancionadora De La Administracion
  • Justificación
  • Fundamento constitucional
Procuraduría General De La Nación
  • Atribución de funciones jurisdiccionales para el ejercicio de la potestad disciplinaria incumple principio de excepcionalidad y definición precisa
  • Función disciplinaria es de naturaleza administrativa
  • Funciones en relación con los servidores públicos de elección popular
  • Funciones de policía judicial
  • Naturaleza
  • Competencia disciplinaria
Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • Criterio hermenéutico relevante para establecer sentido de derechos fundamentales
Derecho De Acceso A Cargos Publicos
  • Alcance
  • Fundamental
  • Restricciones
Convencion Americana Sobre Derechos Humanos
  • Hace parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu
  • Alcance del artículo 23
Normas Convencionales En El Bloque De Constitucionalidad
  • Interpretación armónica y sistemática con la Constitución
Integracion De Unidad Normativa
  • Configuración
  • Eventos en que procede
Bloque De Constitucionalidad Y Proteccion Internacional A Los Derechos Humanos
  • Contenido en el artículo 93 de la Constitución Política
Cosa Juzgada Constitucional Y Un Nuevo Juicio De Constitucionalidad
  • Procedencia cuando se plantea dentro de un nuevo contexto
Derecho Administrativo Sancionador
  • Alcance
  • Sujeto a principios de legalidad, tipicidad y reserva de ley que orientan el debido proceso
Derechos Humanos A Nivel Internacional Y Regional
  • Cumplimiento del principio pro persona
Función Pública
  • Control y vigilancia
Derechos Politicos
  • Alcance
  • Naturaleza fundamental
  • Permiten que haya una participación activa por parte de los ciudadanos
  • Instrumentos internacionales
Bloque De Constitucionalidad
  • Normas que lo integran no tienen el rango de normas supraconstitucionales
Derecho De Participación Política
  • Conformación, ejercicio y control
  • Características
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Exhorto
  • Congreso de la República
30 temas · 49 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021, por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones.

Los demandantes cuestionaron que el Legislador le otorgara funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación para vigilar la conducta oficial de los servidores públicos de elección popular, adelantar las investigaciones disciplinarias en su contra e imponerles las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad.

En su criterio, dicha facultad vulnera los artículos 29, 93 y 116 de la Constitución, así como los artículos 8, 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte concluyó que las funciones jurisdiccionales asignadas a la Procuraduría General de la Nación no solo son contrarias a la Constitución, sino que la determinación final de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular corresponde al juez contencioso administrativo, después de agotarse el procedimiento a cargo de dicha entidad.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corporación decidió: (i) declarar INEXEQUIBLES las expresiones “jurisdiccionales” y “jurisdiccional” contenidas en los artículos 1, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021, así como la expresión “ejecutoriadas” contenida en el artículo 54 ibidem.

(ii) declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 1º de la precitada Ley, en el entendido de que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular corresponderá al juez contencioso administrativo, conforme lo establece el inciso cuarto de esta misma norma.

(iii) declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 13, 16 y 17 ídem, en el entendido de que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional y, (IV) declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO el artículo 54 ídem, en el entendido de que el recurso extraordinario de revisión operara´ solamente cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, por ministerio de la ley, de manera automática e inmediata.

En todo caso el disciplinado podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa propias del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Las sanciones impuestas a los funcionarios de elección popular se suspenderán en su ejecución durante el trámite judicial de revisión, el cual finiquitara´ con una sentencia que determinara´ de manera definitiva la sanción aplicable.

Por último, se exhortó al Congreso de la República para que adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2094/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 2094/21INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«jurisdiccionales»
Art. 54Ley 2094/21INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«jurisdiccionales»
Art. 73Ley 2094/21INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«jurisdiccionales»
Art. 74Ley 2094/21INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«jurisdiccionales»
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones "jurisdiccionales" y "jurisdiccional" contenidas en los artículos 1º, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021 (que modificaron los artículos 2º, 238A, 265 de la Ley 1952 de 2019) y de la expresión "ejecutoriadas" contenida en el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021.
  2. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 1º de la Ley 2094 de 2021 (que modifico´ el art. 2º de la Ley 1952 de 2019), en el entendido de que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, corresponderá al juez contencioso administrativo, conforme lo establece el inciso
  3. cuarto. de esta misma norma.
  4. Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 2094 de 2021, en el entendido de que las funciones disciplinarias que ejerce la PGN son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.
  5. Cuarto. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, en el entendido de que el recurso extraordinario de revisión operara´ solamente cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, por ministerio de la ley, de manera automática e inmediata. En todo caso el disciplinado podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa propias del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Las sanciones impuestas a los funcionarios de elección popular se suspenderán en su ejecución durante el trámite judicial de revisión, el cual finiquitara´ con una sentencia que determinara´ de manera definitiva la sanción aplicable.
  6. Quinto. EXHORTAR al Congreso de la República para que adopte un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.