SU- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Rojas Escobar Gloria Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion 3 Susbeccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por incurrir en defecto sustantivo por no haber aplicado un enfoque constitucional fundado en la salvaguardia de los derechos fundamentales, en acción de reparación directa
- Facultad oficiosa del juez administrativo en proceso de reparación directa
- Procedencia por violación directa de la constitución, por cuanto desconocieron derecho a la reparación de víctimas de graves violaciones de derechos humanos
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Fuerza vinculante
- Función integradora y función interpretativa
- Dimensiones
- Forma parte del bloque de constitucionalidad
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Hace parte del núcleo esencial del debido proceso
- Recuento cronológico del proceso
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos para su configuración
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Requisitos específicos de procedibilidad, exigen análisis restrictivo y deferencia ante la interpretación y valoración probatoria
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Defecto procedimental por exceso ritual manifiesto en el análisis de la capacidad para ser parte demandada en el litigio
- Deber de garantizar la prevalencia del derecho sustancial en casos de graves violaciones de derechos humanos
- Contenido y alcance
- Medio de defensa judicial para obtener indemnización de perjuicios por parte del Estado
- Estructuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión judicial de segunda instancia adoptada al interior de una demanda de reparación directa impetrada por las actoras en contra de la Policía Nacional, a través de la cual se denegaron las pretensiones con el argumento de la configuración de una falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto la demandada no era la llamada a suceder procesalmente al extinto DAS.
La demanda en mención se interpuso por las graves violaciones a los derechos humanos que conllevaron al fallecimiento del concejal que fue herido en la tarima de la plaza pública del municipio de Soacha (Cundinamarca), cuando compartía con el candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento.
Las accionantes, en calidad de esposa e hijas del occiso, alegaron que el fallo censurado violó derechos fundamentales al incurrir en un defecto sustantivo.
Ello, porque no aplicó el estándar orientado a la garantía de acceso efectivo a la administración de justicia para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.
Particularmente indicaron, que omitió aplicar los artículos 8.1, 25 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para realizar una gestión del proceso a partir de la cual pudieran obtener un recurso judicial efectivo con miras a lograr la justicia material y la reparación integral del daño imputable al Estado.
La Corte estimó viable ubicar y adecuar los reparos presentados, no solo a la estructuración de un defecto sustantivo, sino a la posible configuración de los defectos de violación directa a la Constitución y procedimental por exceso ritual manifiesto.
Concluyó la Sala Plena que la providencia judicial accionada incurrió en los precitados defectos y que con ello se lesionaron los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de las accionantes.
Se dejó sin efectos la providencia censurada y se ordenó a la autoridad accionada aplicar sus poderes oficiosos a efectos de integrar en debida forma el contradictorio con las entidades receptoras de funciones o que son las responsables de las obligaciones y de los procesos judiciales en contra del extinto DAS, además de la Policía Nacional, de tal forma que se garanticen los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, en especial, la justicia material y la reparación integral del daño causado.
Así mismo, se le ordenó proferir sentencia de segunda instancia para resolver las apelaciones formuladas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de junio de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que confirmó la decisión dictada el 31 de marzo de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado, que a su vez negó la acción de tutela que presentaron Gloria Mercedes Rojas Escobar, Gloria Marcela Peñaloza Rojas y Sandra Paola Peñaloza Rojas contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que les asisten a las actoras.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia de segunda instancia proferida el 23 de septiembre de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, dentro del medio de control de reparación directa que presentaron Gloria Mercedes Rojas Escobar, Gloria Marcela Peñaloza Rojas y Sandra Paola Peñaloza Rojas contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
- TERCERO. ORDENAR al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de este proveído, proceda a aplicar sus poderes oficiosos para integrar en debida forma el contradictorio, que como mínimo deberá contar con la Policía Nacional, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y con la Fiduciaria La Previsora S.A. como vocera del patrimonio autónomo "PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica del Extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS y su fondo rotatorio", además de las demás entidades que estime deben acudir a reparar el daño. Surtida esa etapa, dentro de los términos legales, deberá proceder a dictar sentencia de segunda instancia resolviendo las apelaciones, sin desconocer la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, de tal forma que defina qué conceptos se reparan, el o los obligado(s) a hacerlo y la tasación de los perjuicios respectivos.
- CUARTO. Por secretaría general, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.