SU- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Diocesis De Yopal·Demandado Consejo De Estado Seccion 3 Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se configura ninguno de los defectos ni causales señaladas
- Facultad oficiosa del juez administrativo en proceso de reparación directa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Daño antijurídico, acción u omisión imputable al Estado y un nexo de causalidad
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Debido proceso administrativo
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Contenido y alcance
- Régimen jurídico aplicable
- Contenido y alcance
- Responsabilidad patrimonial del Estado a título de imputación daño especial, jurisprudencia del Consejo de Estado
- Término de caducidad
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Diócesis de Yopal considera que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales al readecuar el medio de control de reparación directa por ocupación temporal de inmuebles, al de controversias contractuales, respecto del cual declaró probada de oficio la excepción de caducidad.
Se aduce que dicho fallo incurrió en desconocimiento del principio procesal de la cosa juzgada, defecto sustantivo, desconocimiento del precedente, ausencia de motivación y violación directa de la Constitución.
La Sala Plena de la Corporación estimó que ninguno de los defectos alegados se configuró en la providencia cuestionada y, por ello, decidió confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR el término de suspensión en el expediente de la referencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia de segunda instancia tutelar proferida el 21 de octubre de 2021 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su vez confirmó la denegatoria de amparo que dictó el 29 de junio de 2021 la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela que promovió la Diócesis de Yopal contra la Sección Tercera Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.