Micelio
Sentencia de Unificación29 de agosto de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Diocesis De Yopal·Demandado Consejo De Estado Seccion 3 Subseccion A

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control Controversias Contractuales-Confirma Negativa Del Amparo, No Se Configuran Los Defectos En Relación Con El Término De Caducidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se configura ninguno de los defectos ni causales señaladas
  • Facultad oficiosa del juez administrativo en proceso de reparación directa
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Elementos De La Responsabilidad Del Estado
  • Daño antijurídico, acción u omisión imputable al Estado y un nexo de causalidad
Terminacion De Contrato De Arrendamiento Estatal
  • Debido proceso administrativo
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Ocupación De Hecho De Inmueble Privado Por Particulares Ajenos A La Administración
  • Responsabilidad patrimonial del Estado a título de imputación daño especial, jurisprudencia del Consejo de Estado
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Diócesis de Yopal considera que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales al readecuar el medio de control de reparación directa por ocupación temporal de inmuebles, al de controversias contractuales, respecto del cual declaró probada de oficio la excepción de caducidad.

Se aduce que dicho fallo incurrió en desconocimiento del principio procesal de la cosa juzgada, defecto sustantivo, desconocimiento del precedente, ausencia de motivación y violación directa de la Constitución.

La Sala Plena de la Corporación estimó que ninguno de los defectos alegados se configuró en la providencia cuestionada y, por ello, decidió confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR el término de suspensión en el expediente de la referencia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia de segunda instancia tutelar proferida el 21 de octubre de 2021 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que a su vez confirmó la denegatoria de amparo que dictó el 29 de junio de 2021 la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela que promovió la Diócesis de Yopal contra la Sección Tercera Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
  3. TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.