Micelio
Sentencia de Unificación17 de julio de 2024Sala Plena

SU- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ayala Luz Marina·Demandado Consejo De Estado Seccion 3 Subseccion C

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Flexibilidad Probatoria En Casos De Graves Violaciones De Derechos Humanos. Configuración De Los Defectos Exceso Ritual Manifiesto Y Fáctico (Dimensiones Positiva Y Negativa).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ejecuciones Extrajudiciales
  • Jurisprudencia constitucional
  • Características
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos específicos de procedibilidad, exigen análisis restrictivo y deferencia ante la interpretación y valoración probatoria
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
Defecto Factico
  • Configuración
  • Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
  • Dimensión negativa y positiva
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
  • Desconocimiento del precedente
  • Defecto procedimental por exceso ritual manifiesto
Derechos Al Debido Proceso Y Al Acceso A La Administracion De Justicia En Proceso De Reparacion Directa
  • Vulneración por incurrir en los defectos desconocimiento del precedente, procedimental por exceso ritual manifiesto y fáctico
Proceso De Reparación Directa Por Graves Violaciones De Derechos Humanos
  • Flexibilización de reglas probatorias a sujetos de especial protección constitucional
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona la decisión judicial que negó la responsabilidad de la Nación dentro de un proceso de reparación directa interpuesto por los accionantes por la muerte de un familiar, en presunto combate con unidades del Ejército Nacional.

Según los demandantes, el hecho se trató de una ejecución extrajudicial o falso positivo.

Para ellos, el fallo realizó una valoración probatoria deficiente y desconoció su propio precedente para ese tipo de casos.

Se hizo una caracterización de los causales de procedibilidad invocada y se reiteró jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre la flexibilización probatoria frente a graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

La Sala Plena concluyó que la providencia acusada incurrió en un desconocimiento del precedente, en exceso ritual manifiesto y defecto fáctico, lo cual devino en la trasgresión de los derechos fundamentales a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad y los derechos de las víctimas.

Se confirmó la decisión de primera instancia en el sentido de CONCEDER el amparo invocado y ordenar a la autoridad judicial accionada proferir una sentencia de reemplazo dentro del proceso de reparación directa.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia, dictada el 9 de noviembre de 2023, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR, por las razones consignadas en esta providencia, la sentencia de tutela de primera instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 13 de julio de 2023, en el sentido de amparar los derechos fundamentales a la administración de justicia, al debido proceso, a la igualdad y los derechos de las víctimas de la parte demandante, y ordenar a la Sección Tercera proferir, en un término de veinte (20) días, una sentencia de reemplazo dentro del proceso de reparación directa. En la sentencia de reemplazo, la Subsección C de la Sección Tercera deberá tener en cuenta y aplicar las consideraciones de esta sentencia, en relación con el análisis que hizo sobre la configuración de los defectos por desconocimiento del precedente, procedimental por exceso ritual manifiesto y fáctico.
  2. Segundo. Por la secretaría general de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.