SU- de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sandra Arabella Velasquez Salcedo·Demandado Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea jurisprudencial sobre causales genéricas y específicas de procedibilidad
- Vulneración por parte de autoridades judiciales cuando resuelven no admitir a trámite acciones de tutela interpuestas contra providencias judiciales
- Determinación
- Procesos en única instancia atienden los postulados de la Carta Política y del bloque de constitucionalidad
- Configuración
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Procedencia excepcional
- Envío del expediente a la Sala de Casación Penal para nueva decisión según cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de atenuación de la pena favorable a Ex representante a la Cámara
- Reglas jurisprudenciales establecidas en autos 004/04 y 100 de 2008
- Juzgamiento en única instancia
- Caso de Exrepresentante a la Cámara quien fue condenada penalmente por el delito de falsedad ideológica en documento público al solicitar a la FAC transportar donación que no provenía de un ente
- Juzgamiento en única instancia
- Caso en que se aplicó a Ex Representante aumento de la pena de la ley 890/04 independiente del procedimiento penal-mixto o acusatorio-, según tesis anterior de la Corte Suprema de Justicia
- Precedente en sentencia C-545/08
- Configuración
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Sentencia de Unificación.
La acción de tutela se interpone en contra de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se impuso a la accionante la pena de setenta y cuatro meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por noventa meses, al encontrarla penalmente responsable del delito de falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso, cometido en concurso homogéneo.
El proceso penal se inició por unos hechos en los cuales la accionante, en ejercicio de sus funciones de Representante a la Cámara, ordenó la creación de unos documentos públicos dirigidos a la Fuerza Aérea Colombiana invocando su calidad de primera vicepresidenta de la Corporación, los que fueron firmados con su nombre por instrucción de la propia congresista. .
Estima la accionante, que la precitada sentencia incurrió en diversos defectos como: 1º.
Violación directa de la Constitución porque no se le permitió ejercer el derecho de impugnar la sentencia, además por la concentración de funciones de instrucción y juzgamiento en un solo órgano judicial. 2º.
Sustancial, al haber aplicado el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 sobre aumento de penas, cuando tal disposición sólo resulta vigente para los procesos que se adelantan por la Ley 906 de 2004 y, no respecto del juzgamiento de los congresistas, el cual se debe guiar por los presupuestos de la Ley 600 de 2000 y, 3º.
Fáctico, por indebida valoración probatoria en razón a que la accionante no fue la autora jurídica de los documentos dirigidos a la FAC, que fueron tachados de falsos.
Se alega en la tutela, que la sentencia demandada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la participación política, al buen nombre y a la honra.
La Corte determinó que, en coincidencia con la postura recientemente adoptada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no hay lugar a la aplicación del aumento de las penas previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en los procesos de fuero constitucional regidos por la Ley 600 de 2000.
Igualmente, estableció que no se configuraron los defectos sustantivos y fácticos aducidos por la peticionaria y en tal sentido, decidió revocar la sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y en su lugar NEGAR el amparo solicitado.
De otra parte y dado el cambio de jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió remitir la actuación a dicha Corporación para que adopte la decisión que corresponda en lo referente a la aplicación del artículo 14 de la Ley 890 de 2009.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 26 de octubre de 2009, dentro de la accion de tutela interpuesta por la exrepresentante a la Camara Sandra Arabella Velasquez Salcedo. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado.
- Segundo. Dado el cambio de jurisprudencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, REMITIR la presente actuacion a esa Corporacion, para que adopte la decision que corresponda en lo referente a la aplicacion del articulo 14 de la Ley 890 de 2004.
- Tercero. DISPONER que a traves de la Secretaria General de esta Corporacion se devuelva el expediente contentivo del proceso penal Num. 27.339 a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Cuarto. Librese por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.