T-343 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Alfonso Hoyos Aristizabal·Demandado Tribunal Administrativo Del Valle Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Defensa, debido proceso, buen nombre, libertad, dignidad.
Tutela contra decisión judicial.
Dentro del trámite de un incidente de desacato se impuso al accionado una sanción de tres días y una multa equivalente a un salario mínimo mensual.
En grado jurisdiccional de consulta, esta decisión fue confirmada por la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado.
Para el accionante, la providencia mediante la cual se impuso la sanción de desacato y la que la confirmó, incurren en las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales denominadas defecto fáctico, defecto procedimental, defecto sustantivo y violación del precedente.
La Sala, luego de analizar el caso a la luz de jurisprudencia constitucional relacionada con: i) el inci0dente de desacato; ii). la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales que deciden un incidente de desacato y iii) los defectos sustantivo, fáctico y procedimental, resuelve DENEGAR el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010) por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en acción de tutela instaurada por Luis Alfonso Hoyos Aristizabal contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar DENEGAR el amparo solicitado.
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.