SU- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Joseph Mora Van Wichen·Demandado Seccion Tercera De La Sala Contenciosa Administrativa Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto fáctico por omisión en la valoración de pruebas determinantes para identificar la veracidad de la legitimación en la causa en el derecho extranjero que determinan propiedad de barco
- Procedencia por defecto sustantivo por cuanto hubo desconocimiento del deber de impulso oficioso del juez en la obtención del derecho extranjero para determinar propiedad de barco en acción de reparación
- Vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia por falta de impulso oficioso que corresponde al juez en la obtención del derecho extranjero
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Relevancia, calidad de las partes y disponibilidad de la norma como criterios del juez en su análisis
- Deberes del juez en el marco del Estado Social de Derecho no relevan a los particulares de cumplir con carga de la prueba de forma diligente
- El deber contenido en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Normas Generales del Derecho Internacional Privado de aplicar el derecho extranjero no puede confundirse con el deber de allegar el de
- No debió interpretarse que la expresión ‘solicitud de parte’ contenida en el artículo 188 del CPC se suplió por las múltiples dificultades que sufrió el actor, toda vez que no se observa una actitud mínimamen
- Deber de practicar pruebas de oficio en los procesos que se surten ante la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo
- Significado y sentido de la labor
- En el Código de procedimiento civil
- Tratados internacionales vinculantes para el Estado colombiano
- Relevancia constitucional
- Facultad del juez para distribuir las cargas procesales
- Importancia
- Consagra simultáneamente los poderes oficiosos del juez junto con la diligencia de las partes en la obtención del derecho extranjero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Sentencia de Unificación.
El accionante es un ciudadano belga que manifiesta que en diciembre de 1991 llegó al puerto de Buenaventura a borde un barco con bandera hondureña y transportando un cargamento de harina de pescado, para lo que esperaba fuera un paso transitorio por Colombia.
Aduce que desde los primeros días de su arribo se vio expuesto a un sinnúmero de infortunios, incluidas demandas laborales producto de una supuesta acción desleal del capitán del barco, una investigación penal, la prohibición de salir del país, varios hurtos y, lo más grave, un largo proceso de embargo sobre su embarcación, situaciones que finalmente concluyeron en la desaparición del navío.
Por considerar que se sumaron una serie de errores judiciales y administrativos, inició un proceso de reparación directa contra la Nación el cual fue desestimado por el Consejo de Estado, al establecer que, si bien aportó extemporáneamente algunos elementos relacionados con la titularidad sobre la embarcación, no acreditó la normatividad hondureña bajo la cual se adquirió el dominio del bien, ni su vigencia para el caso concreto, carga que le correspondía a él como parte interesada.
Impetra la acción de tutela porque considera que, dos décadas después, su estabilidad emocional, familiar y económica está gravemente comprometida por la desaparición del único patrimonio que tenía para subsistir.
Considera igualmente, que los fallos de la justicia colombiana configuran una vía de hecho, al no haber interpretado correctamente la normatividad nacional e internacional en torno a la prueba del derecho extranjero, en tanto omitieron valorar las pruebas debidamente aportadas al proceso que atestiguaban su propiedad sobre el barco.
La Corte se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. 2º.
El rol del juez en el Estado Social de Derecho 3º.
La prueba del derecho extranjero en la doctrina y el derecho comparado y, 4º.
La prueba del derecho extranjero en el ordenamiento jurídico colombiano.
La Corte precisó que ninguna autoridad judicial puede, sin vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, desconocer su corresponsabilidad en la determinación del derecho extranjero aplicable y pretender trasladar completamente esa carga a las partes, menos, en casos en los que la norma extranjera resulta indispensable para la resolución del litigio y es de difícil obtención para los particulares, debido a sus limitaciones financieras y/o logísticas.
Concluyó, que en algunos casos el demandante puede ser liberado de esta responsabilidad, pues el juez puede decretarla y apreciarla de oficio.
Se CONCEDE la protección del derecho fundamental al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos dentro del tramite de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 18 de abril de 2013 por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, dentro de la accion de tutela (T-3.955.581) instaurada por Joseph Mora Van Wichen, mediante la cual se nego el amparo. En su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental al debido proceso.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la providencia proferida por la Subseccion C, Seccion Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012), por la cual se negaron integramente las pretensiones del senor Joseph Mora Van Wichen, en el proceso de reparacion directa adelantado contra la Nacion.
- CUARTO. REMITIR el expediente a la Subseccion C, Seccion Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que dicte sentencia de segunda instancia, en el termino maximo de tres meses, de conformidad con los parametros establecidos en la parte motiva de esta providencia y, concretamente, con estricto respeto del impulso oficioso que corresponde al juez en la obtencion del derecho extranjero.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.