T-312 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jesus Aureliano Gomez Jimenez·Demandado Programa Septimo Dia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se vulnera el derecho a la vida, al buen nombre, a la honra y a la imagen propia cuando se proyectan imágenes de la esfera pública y se hacen referencias al desempeño de un funcionario público en labores pr
- Improcedencia por cuanto programa de televisión no presentó una versión unilateral, acabada y pre-valorada, sino un trabajo periodístico legítimo
- Concepto
- Diferencias
- Veracidad e imparcialidad
- Protección constitucional
- Caso en que víctimas y medios de comunicación presentaron opiniones y valoraciones críticas contra el desempeño profesional del fiscal encargado de la investigación por la muerte de dos menores de edad
- Carácter preferente no implica que sean absolutos
- Dimensiones de la responsabilidad social
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor interpuso la tutela en contra del Canal Caracol S.A. y del Programa Séptimo Día por considerar que vulneraron sus derechos fundamentales, en virtud de reportaje periodístico realizado y de la emisión del programa “Borrando la evidencia” en el que se hicieron referencias directas e indirectas a su labor como fiscal encargado de la investigación por la muerte de dos menores de edad en la ciudad de Medellín.
El demandante reprocha la forma arbitraria en que fue abordado en su lugar de trabajo por el periodista y aduce que no solo sus derechos fueron trasgredidos, sino que su propia vida estaría en peligro por el riesgo que acarrea hacer pública su identidad y labor en una ciudad como Medellín.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la libertad de expresión y de información en el sistema constitucional colombiano. 2º.
La responsabilidad social de los medios de comunicación y, 3º.
Los discursos especialmente protegidos y la información relacionada con hechos sometidos a investigación judicial.
Para la Corte, no se vulneran los derechos a la vida, al buen nombre, a la honra y a la imagen propia, cuando se proyectan imágenes de la esfera pública y se hacen referencias al desempeño de un funcionario público en labores propias de su cargo.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Medellin, Sala Quinta de Decision de Familia, el 15 de octubre de 2014, dentro de la accion de tutela instaurada por Jesus Aureliano Gomez Jimenez, mediante el cual se nego el amparo.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.